I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Turismo. (BOE-A-2023-4379)
Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25237

grava la capacidad económica puesta de manifiesto por estar en un establecimiento
turístico, y lo hace de manera progresiva en función de la categoría del establecimiento,
de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, generalidad, progresividad y
capacidad económica.
Hay impuestos similares vigentes en nuestro entorno. Entre los países del sur de
Europa, únicamente Chipre no cuenta con una figura tributaria asociada al turismo,
mientras que, en el conjunto de Europa, 21 de 30 países ya han establecido impuestos
de este tipo, según datos de la European Tourism Association (ETOA).
Se trata de un impuesto vinculado a la actividad turística encuadrado en los
denominados de carácter regenerativo. Es decir, la recaudación servirá tanto para
compensar los posibles efectos adversos del modelo turístico como para conseguir que
la actividad turística revierta en una mayor calidad de vida para los valencianos y las
valencianas, así como en un mayor atractivo turístico que suponga una ventaja
competitiva respecto a otros destinos.
Según establece la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, en su artículo 129, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y
la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia. En esta ley se ven cumplidos todos estos principios, puesto que la creación
del IVET obedece a la necesidad de adoptar medidas que permitan obtener recursos a
fin de ofrecer una mayor calidad de los servicios turísticos valencianos.
Así mismo, esta ley, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, después de constatar
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se ejerce
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea. De esta forma, se pretende generar un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certitud, que facilite su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
El principio de autonomía municipal informa también la creación de este impuesto de
tal forma que, de acuerdo con el artículo 38 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas
locales, la ley permite el establecimiento de recargos sobre el impuesto en aquellos
municipios que así lo consideren, como instrumento de política turística. Así mismo, se
establece una bonificación del 100 %.
Esta ley contiene 24 artículos distribuidos en tres títulos, dos disposiciones
adicionales y tres disposiciones finales.
El título I dispone la creación del impuesto valenciano sobre estancias turísticas
como un tributo indirecto, instantáneo y propio de la Comunitat Valenciana, y establece la
afectación de sus ingresos a la financiación de inversiones y gastos vinculados a la
promoción, impulso, protección, fomento y desarrollo de infraestructuras turísticas.
El título II regula los elementos del impuesto a través de cuatro capítulos diferentes.
El primer capítulo delimita el hecho imponible, constituido por la estancia que realice
el contribuyente en establecimientos turísticos. Así mismo, contiene la relación de
establecimientos que tienen la consideración de alojamiento turístico a efectos de esta
ley. Además, y de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
general tributaria, se establece una presunción iuris et de iure en virtud de la cual se
entiende que las estancias en los establecimientos turísticos a que se refiere el hecho
imponible constituyen, en todo caso, estancias turísticas. Este capítulo regula también
nueve exenciones diferentes para cuyo disfrute hay que aportar la justificación
documental correspondiente.
El segundo capítulo de este título regula los obligados tributarios. Distingue entre la
figura del contribuyente –toda persona física que realice una estancia– y la del sustituto
del contribuyente –la persona física, jurídica o entidad que, careciendo de personalidad

cve: BOE-A-2023-4379
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Núm. 43