I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Turismo. (BOE-A-2023-4379)
Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25236

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNITAT VALENCIANA
4379

Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo
sostenible.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les
Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO

1. En el ámbito de sus competencias la Generalitat impulsará un modelo de
desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación
de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la
formación permanente, la producción abiertamente sostenible y un empleo estable y de
calidad en el que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo.
La Generalitat promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y
las del interior.
2. Queda garantizado el derecho de acceso de los valencianos y valencianas a las
nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la
formación, las infraestructuras y su utilización.
Constituye, pues, el objeto de esta ley la creación del impuesto valenciano sobre
estancias turísticas (IVET) como un impuesto propio de la Generalitat Valenciana que

cve: BOE-A-2023-4379
Verificable en https://www.boe.es

En la actualidad el turismo se configura como una actividad con gran repercusión en
la economía valenciana en términos de renta y empleo, y destaca como el principal
motor del sector servicios. Aun así, se trata de un ámbito en el que la Comunitat
Valenciana se encuentra con una competencia importante con países de nuestro
entorno, lo cual nos exige como destino ofrecer un producto diferenciado con un especial
énfasis en la calidad del servicio turístico y del entorno medioambiental, de forma que
mejore su posicionamiento.
El sector turístico, además, es un instrumento estratégico capaz de impulsar un
desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible. Por eso, es importante
adoptar medidas que aumenten la competitividad del propio destino, con mejoras en el
bienestar del turista y que fomenten el turismo de calidad, sostenible y regenerativo.
Se trata de un sector especialmente afectado por la coyuntura, que, como hemos
comprobado en la última década, es dinámica y cambiante. Sin ir más lejos, la actividad
de este sector se puede llegar a ver afectada por el surgimiento de conflictos
internacionales –como estamos experimentando con la invasión de Ucrania– u otras
circunstancias –como por ejemplo la pandemia o situaciones meteorológicas extremas–,
así como la propia evolución de los diferentes mercados turísticos. Todo ello pone en
valor la necesaria flexibilidad de los instrumentos de políticas públicas relativas al turismo
al mismo tiempo que acentúa la necesidad de una gobernanza conjunta entre las
administraciones y el sector.
La autonomía municipal es un derecho consagrado en el artículo 140 de la
Constitución española, en virtud del cual esta ley ofrece un instrumento redistributivo a
los ayuntamientos, que lo podrán aplicar de forma voluntaria.
El artículo 148.1.18.ª de la Constitución española establece que las comunidades
autónomas pueden asumir las competencias en materia de promoción y ordenación del
turismo en su ámbito territorial. El artículo 49 del Estatuto de autonomía de la Comunitat
Valenciana dispone que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre el turismo.
El propio Estatuto de autonomía recoge, en su artículo 19, que: