I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25151
responsabilidad ambiental de «quien contamina paga», recogido en la legislación
internacional y europea, y de acuerdo con el cual la responsabilidad por la degradación
medioambiental tiene que recaer principalmente en quien la causa. Además, a
consecuencia del principio anterior, se desprende el principio de transición justa, de
acuerdo con el cual tiene que protegerse adecuadamente a aquellos que, sin ser
responsables de la degradación ambiental, se vean perjudicados por las medidas
necesarias para corregirla, evitando que la transición de modelo energético se convierta
en una nueva fuente de injusticia y desigualdad.
Hacer frente al cambio climático supone, necesariamente, tomar medidas de dos
tipos: de mitigación y de adaptación al cambio climático. Las primeras, destinadas a
reducir las emisiones de GEI y, así, delimitar el incremento de la temperatura global. Las
segundas, destinadas a proteger a la sociedad y a nuestro hábitat, y a disminuir el
impacto en los ecosistemas de las consecuencias ya inevitables del cambio climático.
Dado el inmenso desafío que supone el cambio climático, la descarbonización
completa de la economía y los importantes avances en política de adaptación que tienen
que conseguirse en pocas décadas, conviene enfatizar que ello no será posible tan solo
mediante medidas técnicas sectoriales inconexas o a través de la aplicación de
incentivos económicos indirectos basados en la lógica del mercado. Por el contrario, es
necesario desarrollar un cambio estructural en el modelo productivo que conduzca a una
economía circular capaz de sustentarse íntegramente en un ciclo cerrado de materiales,
en el que las materias primas que no puedan obtenerse a partir de fuentes renovables
sean recuperadas a través del reciclaje y en el que las necesidades energéticas puedan
atenderse mediante un suministro basado en energías renovables. A su vez, es
fundamental promover el principio de la reducción de residuos como eje clave en el
modelo productivo y la contribución de las políticas públicas y de las acciones en el
ámbito económico a la reducción de los impactos en el medio natural, el hábitat y el
conjunto de ecosistemas.
Al mismo tiempo, es necesario hacer un trabajo de preparación transversal en
muchos ámbitos de la economía y la sociedad para reducir la vulnerabilidad al cambio
climático. Se necesitarán mecanismos de planificación y evaluación a gran escala que
tendrán que permitir un control democrático de la toma de decisiones a través de
instrumentos de participación y transparencia adecuados, y requerirán inversiones a
largo plazo a la altura del salto en el modelo productivo y en la modernización ecológica
que se requiere con un retorno a medio o largo plazo que a veces tendrá un carácter
social y territorial y no solo monetario. Así, tal como indica la Agencia Medioambiental
Europea, es de esperar que la acción autónoma de las economías sea insuficiente para
enfrentarse a la complejidad, el alcance y la magnitud de los riesgos asociados al cambio
climático. Por lo tanto, los poderes públicos, con el imprescindible control ciudadano a
través de la participación, tienen que tomar la responsabilidad de diseñar, dirigir e
implementar una estrategia de transición que corresponda a la magnitud del problema en
ambición, amplitud y también en cuanto a la oportunidad que supone para nuestra
sociedad.
Así, el profundo cambio de modelo energético y productivo requerido solo puede ser
alcanzado a través de un verdadero cambio en el modelo socioeconómico,
profundizando en todos los aspectos de la transición para, sin dejar de velar por los
intereses de todas las personas, conseguir un modelo de sociedad sostenible y
resiliente, capaz de afrontar el reto climático, pero también más justo, más próspero y
habitable, digno de ser legado a nuestros descendentes.
II
La Convención marco de Naciones Unidas sobre el cambio climático (CMNUCC),
aprobada en 1992, constituye la primera respuesta internacional al reto del cambio
climático. Posteriormente, en 1997 se firma el Protocolo de Kioto, cuyo objetivo es limitar
las emisiones de GEI.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25151
responsabilidad ambiental de «quien contamina paga», recogido en la legislación
internacional y europea, y de acuerdo con el cual la responsabilidad por la degradación
medioambiental tiene que recaer principalmente en quien la causa. Además, a
consecuencia del principio anterior, se desprende el principio de transición justa, de
acuerdo con el cual tiene que protegerse adecuadamente a aquellos que, sin ser
responsables de la degradación ambiental, se vean perjudicados por las medidas
necesarias para corregirla, evitando que la transición de modelo energético se convierta
en una nueva fuente de injusticia y desigualdad.
Hacer frente al cambio climático supone, necesariamente, tomar medidas de dos
tipos: de mitigación y de adaptación al cambio climático. Las primeras, destinadas a
reducir las emisiones de GEI y, así, delimitar el incremento de la temperatura global. Las
segundas, destinadas a proteger a la sociedad y a nuestro hábitat, y a disminuir el
impacto en los ecosistemas de las consecuencias ya inevitables del cambio climático.
Dado el inmenso desafío que supone el cambio climático, la descarbonización
completa de la economía y los importantes avances en política de adaptación que tienen
que conseguirse en pocas décadas, conviene enfatizar que ello no será posible tan solo
mediante medidas técnicas sectoriales inconexas o a través de la aplicación de
incentivos económicos indirectos basados en la lógica del mercado. Por el contrario, es
necesario desarrollar un cambio estructural en el modelo productivo que conduzca a una
economía circular capaz de sustentarse íntegramente en un ciclo cerrado de materiales,
en el que las materias primas que no puedan obtenerse a partir de fuentes renovables
sean recuperadas a través del reciclaje y en el que las necesidades energéticas puedan
atenderse mediante un suministro basado en energías renovables. A su vez, es
fundamental promover el principio de la reducción de residuos como eje clave en el
modelo productivo y la contribución de las políticas públicas y de las acciones en el
ámbito económico a la reducción de los impactos en el medio natural, el hábitat y el
conjunto de ecosistemas.
Al mismo tiempo, es necesario hacer un trabajo de preparación transversal en
muchos ámbitos de la economía y la sociedad para reducir la vulnerabilidad al cambio
climático. Se necesitarán mecanismos de planificación y evaluación a gran escala que
tendrán que permitir un control democrático de la toma de decisiones a través de
instrumentos de participación y transparencia adecuados, y requerirán inversiones a
largo plazo a la altura del salto en el modelo productivo y en la modernización ecológica
que se requiere con un retorno a medio o largo plazo que a veces tendrá un carácter
social y territorial y no solo monetario. Así, tal como indica la Agencia Medioambiental
Europea, es de esperar que la acción autónoma de las economías sea insuficiente para
enfrentarse a la complejidad, el alcance y la magnitud de los riesgos asociados al cambio
climático. Por lo tanto, los poderes públicos, con el imprescindible control ciudadano a
través de la participación, tienen que tomar la responsabilidad de diseñar, dirigir e
implementar una estrategia de transición que corresponda a la magnitud del problema en
ambición, amplitud y también en cuanto a la oportunidad que supone para nuestra
sociedad.
Así, el profundo cambio de modelo energético y productivo requerido solo puede ser
alcanzado a través de un verdadero cambio en el modelo socioeconómico,
profundizando en todos los aspectos de la transición para, sin dejar de velar por los
intereses de todas las personas, conseguir un modelo de sociedad sostenible y
resiliente, capaz de afrontar el reto climático, pero también más justo, más próspero y
habitable, digno de ser legado a nuestros descendentes.
II
La Convención marco de Naciones Unidas sobre el cambio climático (CMNUCC),
aprobada en 1992, constituye la primera respuesta internacional al reto del cambio
climático. Posteriormente, en 1997 se firma el Protocolo de Kioto, cuyo objetivo es limitar
las emisiones de GEI.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43