I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25217
9. Reglamentariamente se fijarán los requisitos formales y procedimentales para la
aplicación de las deducciones.
Artículo 125.
Cuota líquida.
La cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota tributaria las deducciones
establecidas en el artículo anterior. En los supuestos en que no sean aplicables las
deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra.
Artículo 126. Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.
2. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado siguiente.
3. El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se cese en la realización
de las actividades que ocasionen las emisiones en un día diferente al 31 de diciembre y
esta circunstancia sea puesta en conocimiento de la conselleria competente en materia
de medio ambiente, produciéndose el devengo del impuesto en la fecha de dicho cese.
También lo será en el caso de las correspondientes actividades se inicien en fecha
diferente al 1 de enero.
Artículo 127.
Declaración-liquidación y cuota diferencial.
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por
cada instalación que explotan, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la
conclusión del periodo impositivo, cuando su base imponible sea igual o superior a 1
kilotoneladas/año de CO2-eq.
Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán, si procede,
determinar la cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de deducir de la
cuota líquida los pagos fraccionados por anticipado a los que se refiere el artículo
siguiente que hubieran sido ya realizados por el sujeto pasivo. En el caso de actividades
no sometidas a comercio de emisiones que explotan más de una instalación, se podrá
hacer una única declaración anual adjuntando un desglose para cada instalación.
2. Si la cuota diferencial fuera positiva, se procederá a ingresar su importe en el
plazo señalado en el apartado anterior y en el lugar y forma establecidos por la
Conselleria de Hacienda.
3. Si, como resultado de la deducción de los pagos fraccionados por anticipado, se
obtuviera una cuota diferencial negativa, el sujeto pasivo podrá solicitar su devolución.
En los supuestos en los que se solicite la devolución, la Conselleria de Hacienda
abonará las cantidades correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la fecha
de la solicitud.
Pagos fraccionados por anticipado.
1. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los
sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado por anticipado de la liquidación
correspondiente al periodo impositivo que esté en curso cuando su base liquidable
resulte positiva.
2. En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a
partir del trimestre en el que se inicie dicha actividad, en los plazos a los que se refiere el
apartado anterior.
3. El importe de cada pago fraccionado resultará de aplicar la tarifa vigente en el
año en curso a la base liquidable acumulada desde el inicio del año hasta la conclusión
de cada trimestre y con deducción de los pagos fraccionados realizados durante el
periodo impositivo y, en su caso, de la cuota diferencial negativa de ejercicios anteriores.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 128.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25217
9. Reglamentariamente se fijarán los requisitos formales y procedimentales para la
aplicación de las deducciones.
Artículo 125.
Cuota líquida.
La cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota tributaria las deducciones
establecidas en el artículo anterior. En los supuestos en que no sean aplicables las
deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra.
Artículo 126. Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.
2. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado siguiente.
3. El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se cese en la realización
de las actividades que ocasionen las emisiones en un día diferente al 31 de diciembre y
esta circunstancia sea puesta en conocimiento de la conselleria competente en materia
de medio ambiente, produciéndose el devengo del impuesto en la fecha de dicho cese.
También lo será en el caso de las correspondientes actividades se inicien en fecha
diferente al 1 de enero.
Artículo 127.
Declaración-liquidación y cuota diferencial.
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por
cada instalación que explotan, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la
conclusión del periodo impositivo, cuando su base imponible sea igual o superior a 1
kilotoneladas/año de CO2-eq.
Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán, si procede,
determinar la cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de deducir de la
cuota líquida los pagos fraccionados por anticipado a los que se refiere el artículo
siguiente que hubieran sido ya realizados por el sujeto pasivo. En el caso de actividades
no sometidas a comercio de emisiones que explotan más de una instalación, se podrá
hacer una única declaración anual adjuntando un desglose para cada instalación.
2. Si la cuota diferencial fuera positiva, se procederá a ingresar su importe en el
plazo señalado en el apartado anterior y en el lugar y forma establecidos por la
Conselleria de Hacienda.
3. Si, como resultado de la deducción de los pagos fraccionados por anticipado, se
obtuviera una cuota diferencial negativa, el sujeto pasivo podrá solicitar su devolución.
En los supuestos en los que se solicite la devolución, la Conselleria de Hacienda
abonará las cantidades correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la fecha
de la solicitud.
Pagos fraccionados por anticipado.
1. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los
sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado por anticipado de la liquidación
correspondiente al periodo impositivo que esté en curso cuando su base liquidable
resulte positiva.
2. En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a
partir del trimestre en el que se inicie dicha actividad, en los plazos a los que se refiere el
apartado anterior.
3. El importe de cada pago fraccionado resultará de aplicar la tarifa vigente en el
año en curso a la base liquidable acumulada desde el inicio del año hasta la conclusión
de cada trimestre y con deducción de los pagos fraccionados realizados durante el
periodo impositivo y, en su caso, de la cuota diferencial negativa de ejercicios anteriores.
cve: BOE-A-2023-4378
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Artículo 128.