I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25216

Artículo 122. Determinación de la base liquidable.
La base liquidable se obtendrá aplicando a las cantidades de gases de efecto
invernadero (CO2 i CH4) emitidas a la atmósfera por una misma instalación
contaminante, durante el periodo impositivo correspondiente, que constituyen la base
imponible las siguientes reducciones de CO2-eq: 1 kilotonelada/año.
Artículo 123.

Cuota tributaria.

La cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes
de la base liquidable el siguiente tipo de gravamen: 200 euros/kilotoneladas de CO2-eq.
Artículo 124.

Deducciones.

1. Los sujetos pasivos tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por las
inversiones realizadas en el periodo impositivo en infraestructuras y bienes de equipo
orientados al control, prevención y corrección de la contaminación.
2. Se considerarán incluidas entre las inversiones orientadas al control, prevención
y corrección de la contaminación aquellas que ocasionen la reducción del consumo de
combustibles o el uso de combustibles más limpios que disminuyan las unidades
contaminantes por volumen de producto obtenido, así como aquellas que reduzcan las
emisiones fugitivas.
3. A tal efecto, la inversión se entenderá realizada cuando los elementos
patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento, teniendo que mantenerse
los mismos niveles de idoneidad medioambiental, al menos, durante los tres años
siguientes.
4. La deducción se aplicará en los siguientes porcentajes:

5. El límite de las deducciones referidas en las letras anteriores será del 50% de la
cuota íntegra del impuesto. La deducción por inversiones orientadas al control,
prevención y corrección de la contaminación que no pudiera aplicarse en el periodo
impositivo correspondiente para exceder de este límite solo podrá ser aplicada en los
cinco periodos impositivos siguientes, con el límite del 50% de la cuota íntegra de cada
periodo.
6. El límite de las deducciones indicado en el apartado anterior será del 100% en el
caso de instalaciones que tengan emisiones de gases de efecto invernadero inferiores
a 20.000 tCO2/año y realicen inversiones orientadas al control, prevención y corrección
de la contaminación, certificadas medioambientalmente por una entidad acreditada a tal
efecto.
7. En todo caso, será condición necesaria para la aplicación de la deducción la
obtención de certificación acreditativa de la idoneidad medioambiental de la inversión
expedida por una entidad acreditada para ello.
8. No procederá la aplicación de la deducción prevista en el presente artículo
cuando las cantidades invertidas procedan de subvenciones o ayudas públicas
concedidas para estas inversiones, ni en el supuesto de que las inversiones sean
exigibles para alcanzar los parámetros de calidad ambiental que resulten de obligado
cumplimiento. La parte de la inversión que no haya sido objeto de subvención podrá
desgravarse.

cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es

a) El 25% del importe de la inversión, cuando las instalaciones afectadas hubieran
obtenido el certificado EMAS o ISO 14000 sobre la gestión ambiental. Este certificado
debe estar en vigor e incluir en su alcance las actividades y emplazamientos objeto de la
inversión realizada.
b) El 15% del importe de la inversión, cuando no se hayan obtenido los certificados
anteriores.