I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023
Artículo 117.

Sec. I. Pág. 25215

Supuestos de no sujeción.

No estarán sujetas al impuesto las emisiones siguientes:
1. Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la combustión de
biomasa, biocarburante o biocombustibles, así como las emisiones procedentes de la
cogeneración de alta eficiencia.
2. Las emisiones de gases de efecto invernadero realizadas desde instalaciones
incluidas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen
del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, o norma que la
sustituya.
Artículo 118. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y
las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35 de la Ley
general tributaria o norma que la sustituya que exploten las instalaciones en las que se
desarrollen las actividades que determinen las emisiones a la atmósfera gravadas por
este impuesto.
2. La concurrencia de dos o más personas o entidades en la explotación de una
misma instalación a que se refiere el apartado anterior determinará que queden
solidariamente obligadas frente a la hacienda de la Comunitat Valenciana, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley general tributaria o norma que la
sustituya, pudiendo dirigirse la acción administrativa de cobro contra cualquiera de ellos
por la totalidad de la cuota.
Artículo 119. Responsable solidario.
Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de la instalación
desde la que se realice la emisión en caso de que no coincida con la persona que la
explote.
Artículo 120.

Base imponible.

1. Constituyen la base imponible del impuesto las cantidades de gases de efecto
invernadero (CO2 y CH4) emitidas a la atmósfera por una misma instalación
contaminante durante el período impositivo correspondiente.
2. Las cantidades emitidas de gases de efecto invernadero se tendrán que expresar
en kilotoneladas/año de CO2-eq, considerándose, a estos efectos, una regla de
conversión de 1 tonelada de metano (CH4) equivalente a 25 toneladas de CO2-eq.
Determinación de la base imponible.

1. La determinación de la cantidad emitida de CO2-eq se realizará mediante los
métodos de cálculo normativamente establecidos. Si la instalación está inscrita en el
Registro de Huella de Carbono, la base imponible serán las emisiones que haya
registrado y si no, factores de emisión de acuerdo con el último inventario nacional de
emisiones de gases de efecto invernadero, a partir de las cantidades de uso de
combustibles, número de cabezas de ganado o toneladas de residuos tratadas.
2. Las emisiones declaradas podrán ser sometidas a verificación por entidad
acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación para verificación de emisiones de
gases de efecto invernadero.
3. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos para el cálculo de las
cantidades emitidas.

cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 121.