I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023
Artículo 112.

Sec. I. Pág. 25214

Gestión, recaudación e inspección.

La gestión y recaudación del impuesto y su inspección en todo el territorio de la
Comunitat Valenciana corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana de acuerdo con lo
establecido en la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, sin perjuicio de la
colaboración con los órganos de la conselleria competente en materia de inspección y
control de emisiones de dióxido de carbono de los vehículos.
Artículo 113.

Infracciones y sanciones.

Las infracciones tributarias del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono
de los vehículos de tracción mecánica serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley general tributaria y demás normas de general aplicación.
Artículo 114. Recursos y reclamaciones.
Los actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito del
impuesto pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el órgano
competente, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso
de reposición ante el órgano que ha dictado el acto impugnado.
Sección 3.ª

Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera
provenientes de instalaciones

Artículo 115. Objeto, finalidad y definiciones.
1. El impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera
generados en los procesos productivos desde instalaciones situadas en la Comunitat
Valenciana tiene la finalidad de reducir su emisión incentivando la adopción de medidas
que optimicen el desempeño medioambiental de los procesos, así como la mejora de la
calidad del aire.
2. Este tributo tiene carácter finalista y se destina a nutrir el Fondo para la
Transición Ecológica.
3. A efectos de este impuesto, se entenderá por:

4. Este tributo es compatible con el establecido en la Ley 10/2012, de 21 de
diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización
de la Generalitat, que regula el impuesto sobre actividades que inciden en el medio
ambiente, respecto a la modalidad de emisión a la atmósfera de óxidos de nitrógeno y
dióxido de azufre recogida en su artículo 154.Dos.1, cuando el conjunto de estas
emisiones concurra en una misma instalación.
Artículo 116.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la emisión a la atmósfera de gases de efecto
invernadero (CO2 y CH4) que se realice desde las instalaciones a las que se refiere el
artículo 115 de la presente ley.

cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es

a) Emisión: descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias
o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de cualquier fuente
susceptible de producir contaminación atmosférica.
b) Gases de efecto invernadero: las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y
metano (CH4).
c) Instalación: cualquier unidad técnica fija donde se desarrollen una o más de las
actividades industriales enumeradas en el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de
prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.