I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25213

al 30 de septiembre del año natural posterior al de devengo, en la sede electrónica de la
Generalitat. Esta exposición pública tendrá que ser anunciada previamente por medio de
un edicto publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», que tendrá que
incluir los datos siguientes:
a) Periodo de cobro.
b) Modalidades de pago admitidas.
c) En el caso de domiciliación del pago, fechas en las que se realizará el cargo en
la cuenta de los recibos y, si procede, de las liquidaciones correspondientes al alta en el
padrón.
d) Lugares en los que se puede efectuar el pago.
e) Una advertencia de que, transcurrido el plazo de pago sin que este se haya
producido, se inicia el periodo ejecutivo y las deudas son exigidas mediante el
procedimiento de apremio con los recargos correspondientes del periodo ejecutivo, los
intereses de demora y, si es el caso, los costes que se deriven.
f) Recursos procedentes contra las liquidaciones.
g) Órganos competentes para resolverlos.
h) Plazos para la interposición de los recursos.
6. En el caso de alta en el padrón, la exposición pública del padrón definitivo tiene
el efecto de notificación de la inclusión en el padrón y la liquidación correspondiente a
esta alta se tiene que notificar al contribuyente de manera individual.
7. En los ejercicios sucesivos, la exposición al público del padrón definitivo tiene,
para cada una de las personas interesadas, el efecto de notificación de las liquidaciones
que se contengan.
8. El alta, la modificación o la baja en el padrón del impuesto puede producirse
también como consecuencia de un procedimiento de comprobación iniciado por los
órganos de gestión tributaria de la Agencia Tributaria Valenciana, a partir de los datos de
los que disponga la administración o de una actuación de investigación de la inspección
de los tributos de la Generalitat.
9. Los datos de carácter personal incluidos en el padrón serán tratados conforme a
la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Pago y domiciliación.

1. La exacción de las deudas notificadas colectivamente se tiene que hacer por
medio de un recibo. El plazo de ingreso en periodo voluntario de estas deudas
comprende del 16 de septiembre al 20 de noviembre o el hábil inmediato posterior. El
pago para la notificación individual se tendrá que efectuar de acuerdo con los plazos
establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
2. Una vez notificada el alta en el padrón provisional, los contribuyentes que
desean domiciliar el pago de la deuda deben optar por ello mediante una comunicación
dirigida al responsable del departamento de gestión tributaria. La domiciliación debe
solicitarse en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del período de
exposición del padrón provisional al que se refiere el artículo 110.4, y se incluye en el
padrón definitivo. Las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha tienen
efectos para los ejercicios siguientes.
3. La domiciliación del pago de los ejercicios futuros también puede solicitarse en el
momento de efectuar el ingreso de la deuda en las entidades financieras colaboradoras.
En el supuesto de la liquidación correspondiente al alta en el padrón, esta domiciliación
queda condicionada al hecho de que el sujeto pasivo opte, cuando no esté obligado a
ello con carácter general, por recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria
Valenciana por medios electrónicos y mantenga esta opción hasta la fecha de
notificación de aquella liquidación.

cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 111.