I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25212

iii. finalización de la situación de baja temporal o rehabilitación del vehículo en el
Registro de Vehículos.
En estos supuestos, el periodo impositivo se inicia el día de la solicitud de
matriculación, cambio de domicilio fiscal, alta o rehabilitación.
b) Si se produce antes del 31 de diciembre alguna de las siguientes circunstancias:
i. baja definitiva o temporal del vehículo,
ii. salida del ámbito territorial de aplicación del impuesto por traslado del domicilio
fiscal de su titular fuera de la Comunitat Valenciana,
iii. adquisición por parte de una persona o entidad sin domicilio fiscal en la
Comunitat Valenciana de un vehículo que sea de titularidad de una persona o entidad
con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
En estos supuestos, el periodo impositivo finaliza el día anterior al del cambio de
domicilio fiscal o el día de la solicitud o resolución de baja.
3. El impuesto se devenga el último día del periodo impositivo.
4. El importe de la cuota tributaria se prorrateará por días cuando el periodo
impositivo no coincida con el año natural.
5. En el supuesto de segunda o ulterior transmisión del vehículo, está obligado a
satisfacer el impuesto referido en todo el periodo impositivo quien sea titular en la fecha
de devengo, sin perjuicio de los pactos privados que haya entre las partes.
Artículo 110. Padrón.
1. El impuesto se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por la
Agencia Tributaria Valenciana a partir de los datos de que dispone, de acuerdo con lo
establecido en los apartados siguientes.
2. Los datos y los elementos tributarios que configuran el padrón del impuesto son
los referenciados el 31 de diciembre de cada año y recogen la situación correspondiente
a la fecha de devengo del impuesto, determinada en el artículo 109.3 de esta ley.
3. El padrón tiene que contener para cada sujeto pasivo los datos siguientes:

4. Con carácter previo a la elaboración definitiva del padrón, la Agencia Tributaria
Valenciana elabora un padrón provisional, que tiene, para cada una de las personas
interesadas, el carácter de propuesta de liquidación y que se expone al público del 1
al 15 de mayo del año natural posterior al de devengo, mediante su publicación por la
Agencia Tributaria Valenciana en la sede electrónica de la Generalitat. Esta exposición
pública tiene que ser objeto de anuncio previo publicado en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.»
Una vez finalizado el trámite de exposición pública, las personas interesadas
disponen de un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta
de liquidación.
5. El padrón definitivo es aprobado por la persona responsable del Departamento
de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria Valenciana y se expone al público, del 16

cve: BOE-A-2023-4378
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a) Nombres y apellidos o razón social de la persona o entidad titular del vehículo.
b) Número de identificación fiscal.
c) Datos de identificación del vehículo.
d) Número de días del periodo impositivo.
e) Exención aplicable, si es de aplicación.
f) Base imponible.
g) Cuota íntegra.
h) Bonificación de la cuota tributaria, si es de aplicación.
i) Cuota tributaria.
j) Número de la cuenta corriente en la que se tiene que practicar, si procede, la
domiciliación del ingreso.