I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25211
Artículo 107. Cuota tributaria.
1. La cuota íntegra se obtiene cuando se aplica el tipo que corresponda al volumen
total de emisiones oficiales máximas de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo,
de acuerdo con las siguientes tablas:
a) Vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e, L6e y L7e
Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo (euros/gCO2/km)
Hasta 95 g/km.
Más de 95 g/km.
b)
0,00
3
Vehículos de la categoría N1.
Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo (euros/gCO2/km)
Hasta 140 g/km.
Más de 140 g/km.
0,00
2
2. La cuota líquida se obtiene de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones
previstas en el artículo 108.
Artículo 108.
Bonificaciones.
1. Los vehículos con matrícula de vehículo histórico, de acuerdo con lo dispuesto
por el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos, disfrutan de la bonificación
del 100% de la cuota íntegra.
2. Por la domiciliación del pago de los recibos a los que se refiere el artículo 109 se
aplica una bonificación del 2% de la cuota íntegra. En el supuesto de la liquidación
correspondiente al alta en el padrón, la aplicación de esta bonificación está
condicionada, también, al hecho que el sujeto pasivo opte, sin estar obligado a hacerlo a
todos los efectos, a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria Valenciana por
medios electrónicos y mantenga esta opción hasta la fecha de notificación de la
liquidación correspondiente al alta en el padrón. La aplicación de la bonificación queda
condicionada al cobro efectivo del recibo o la liquidación mediante la domiciliación de su
pago y quedará sin efecto si este cobro no se ha podido efectuar por causa no imputable
a la administración, así como en caso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de
la deuda.
Artículo 109. Periodo impositivo y devengo.
a) Si se produce en una fecha posterior al 1 de enero cualquiera de los siguientes
supuestos:
i. la primera matriculación en España del vehículo,
ii. la entrada en el ámbito territorial de aplicación del impuesto por traslado del
domicilio fiscal de su titular en la Comunitat Valenciana o por la adquisición por parte de
una persona con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana de un vehículo matriculado
en España por primera vez a partir del 1 de enero del 2023 de titularidad de una persona
sin domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana,
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
1. El periodo impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido
por el apartado 2.
2. El periodo impositivo será inferior el año natural en los supuestos siguientes:
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25211
Artículo 107. Cuota tributaria.
1. La cuota íntegra se obtiene cuando se aplica el tipo que corresponda al volumen
total de emisiones oficiales máximas de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo,
de acuerdo con las siguientes tablas:
a) Vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e, L6e y L7e
Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo (euros/gCO2/km)
Hasta 95 g/km.
Más de 95 g/km.
b)
0,00
3
Vehículos de la categoría N1.
Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo (euros/gCO2/km)
Hasta 140 g/km.
Más de 140 g/km.
0,00
2
2. La cuota líquida se obtiene de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones
previstas en el artículo 108.
Artículo 108.
Bonificaciones.
1. Los vehículos con matrícula de vehículo histórico, de acuerdo con lo dispuesto
por el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos, disfrutan de la bonificación
del 100% de la cuota íntegra.
2. Por la domiciliación del pago de los recibos a los que se refiere el artículo 109 se
aplica una bonificación del 2% de la cuota íntegra. En el supuesto de la liquidación
correspondiente al alta en el padrón, la aplicación de esta bonificación está
condicionada, también, al hecho que el sujeto pasivo opte, sin estar obligado a hacerlo a
todos los efectos, a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria Valenciana por
medios electrónicos y mantenga esta opción hasta la fecha de notificación de la
liquidación correspondiente al alta en el padrón. La aplicación de la bonificación queda
condicionada al cobro efectivo del recibo o la liquidación mediante la domiciliación de su
pago y quedará sin efecto si este cobro no se ha podido efectuar por causa no imputable
a la administración, así como en caso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de
la deuda.
Artículo 109. Periodo impositivo y devengo.
a) Si se produce en una fecha posterior al 1 de enero cualquiera de los siguientes
supuestos:
i. la primera matriculación en España del vehículo,
ii. la entrada en el ámbito territorial de aplicación del impuesto por traslado del
domicilio fiscal de su titular en la Comunitat Valenciana o por la adquisición por parte de
una persona con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana de un vehículo matriculado
en España por primera vez a partir del 1 de enero del 2023 de titularidad de una persona
sin domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana,
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
1. El periodo impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido
por el apartado 2.
2. El periodo impositivo será inferior el año natural en los supuestos siguientes: