I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25210
b) En el caso de vehículos con combustible gasolina:
BI = 0,01149 × CC + 3,879 × PF + 0,04008 × MOM + 0,009541 × TR + 2,605 × T +
4,35.
c) En el caso de vehículos híbridos eléctricos (HEV): BI = 0,8533 × PF + 0,1909 ×
PN + 0,02794 × MMX + 0,3922 × T + 14,28.
d) En el caso otros vehículos que no prevén las letras anteriores: BI = 0,03399 ×
CC + 0,06862 × PN + 0,04134 × TR + 1,996 × T + 18,89.
Donde:
– BI: emisiones de CO2 expresadas en unidades de gramos por kilómetro.
– CC: cilindrada del vehículo expresada en unidades de centímetros cúbicos.
– PF: potencia fiscal del vehículo expresada en unidades de caballos fiscales.
– PN: potencia neta máxima del vehículo expresada en unidades de kilovatios.
– MMX: peso máximo del vehículo expresado en kilogramos.
– MOM: masa de orden en marcha expresada en kilogramos.
– TR: tara del vehículo expresada en kilogramos.
– T: antigüedad del vehículo, que se calcula según la fórmula siguiente:
T = (M – P) / 365,25.
donde:
– M: fecha correspondiente al 31 de diciembre del primer ejercicio de devengo del
impuesto.
– P: fecha de la primera matriculación del vehículo.
4. En el caso de los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e para los cuales
no se pueda determinar la base imponible del impuesto, de acuerdo con lo que establece
el apartado 2 de este artículo, porque no se disponga de las emisiones oficiales de
dióxido de carbono, la base imponible se calculará mediante la fórmula siguiente, con el
límite mínimo de 25 g CO2/km y el límite máximo de 249 g CO2/km:
BI = 3,311 × PF + 0,262 × PN + 0,1611 × MOM + 1,026 × T + 28,98.
Donde:
– BI: emisiones de CO2 expresadas en unidades de gramos por kilómetro.
– PF: potencia fiscal del vehículo expresada en unidades de caballos fiscales.
– PN: potencia neta máxima del vehículo expresada en unidades de kilovatios.
– MOM: masa de orden en marcha expresada en kilogramos.
– T: antigüedad del vehículo, que se calcula según la fórmula siguiente:
T = (M – P) / 365,25.
– M: fecha correspondiente al 31 de diciembre del primer ejercicio de devengo del
impuesto.
– P: fecha de la primera matriculación del vehículo.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
donde:
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25210
b) En el caso de vehículos con combustible gasolina:
BI = 0,01149 × CC + 3,879 × PF + 0,04008 × MOM + 0,009541 × TR + 2,605 × T +
4,35.
c) En el caso de vehículos híbridos eléctricos (HEV): BI = 0,8533 × PF + 0,1909 ×
PN + 0,02794 × MMX + 0,3922 × T + 14,28.
d) En el caso otros vehículos que no prevén las letras anteriores: BI = 0,03399 ×
CC + 0,06862 × PN + 0,04134 × TR + 1,996 × T + 18,89.
Donde:
– BI: emisiones de CO2 expresadas en unidades de gramos por kilómetro.
– CC: cilindrada del vehículo expresada en unidades de centímetros cúbicos.
– PF: potencia fiscal del vehículo expresada en unidades de caballos fiscales.
– PN: potencia neta máxima del vehículo expresada en unidades de kilovatios.
– MMX: peso máximo del vehículo expresado en kilogramos.
– MOM: masa de orden en marcha expresada en kilogramos.
– TR: tara del vehículo expresada en kilogramos.
– T: antigüedad del vehículo, que se calcula según la fórmula siguiente:
T = (M – P) / 365,25.
donde:
– M: fecha correspondiente al 31 de diciembre del primer ejercicio de devengo del
impuesto.
– P: fecha de la primera matriculación del vehículo.
4. En el caso de los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e para los cuales
no se pueda determinar la base imponible del impuesto, de acuerdo con lo que establece
el apartado 2 de este artículo, porque no se disponga de las emisiones oficiales de
dióxido de carbono, la base imponible se calculará mediante la fórmula siguiente, con el
límite mínimo de 25 g CO2/km y el límite máximo de 249 g CO2/km:
BI = 3,311 × PF + 0,262 × PN + 0,1611 × MOM + 1,026 × T + 28,98.
Donde:
– BI: emisiones de CO2 expresadas en unidades de gramos por kilómetro.
– PF: potencia fiscal del vehículo expresada en unidades de caballos fiscales.
– PN: potencia neta máxima del vehículo expresada en unidades de kilovatios.
– MOM: masa de orden en marcha expresada en kilogramos.
– T: antigüedad del vehículo, que se calcula según la fórmula siguiente:
T = (M – P) / 365,25.
– M: fecha correspondiente al 31 de diciembre del primer ejercicio de devengo del
impuesto.
– P: fecha de la primera matriculación del vehículo.
cve: BOE-A-2023-4378
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