I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25209
datos que constan en el Registro de Vehículos, estén matriculados en la Comunitat
Valenciana.
2. A los efectos de lo que establece este artículo, se entiende por titular del
vehículo la persona identificada con esta condición en el Registro General de Vehículos.
Artículo 105. Exenciones.
Están exentos del impuesto:
a) Los vehículos con matrícula del cuerpo diplomático o de oficina consular y de su
personal técnico administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del
Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2.822/1998, de 23 de
diciembre.
b) Los vehículos con matrícula de organización internacional y de su personal
técnico administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del Reglamento
general de vehículos.
c) Los vehículos que correspondan por la aplicación de disposiciones contenidas en
tratados o convenios internacionales.
d) Los vehículos incorporados en el Registro General de Vehículos con los códigos
de clasificación por criterio de utilización número 43 (ambulancia), 44 (servicio médico)
y 45 (funerario) del anexo II del Reglamento general de vehículos.
e) Los vehículos incorporados en el Registro General de Vehículos con el código de
clasificación por criterio de utilización número 01 (personas de movilidad reducida) del
anexo II del Reglamento general de vehículos. Solo se puede aplicar esta exención
sobre un vehículo por beneficiario.
f) Los vehículos con matrícula de vehículo histórico, de acuerdo con lo dispuesto en
el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos.
Artículo 106. Base imponible.
1. La base imponible del impuesto está constituida por la capacidad potencial
máxima del vehículo sujeto para realizar emisiones de dióxido de carbono a la atmosfera
de los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023 incluidos en las categorías
mencionadas en el artículo 103 de esta ley, medidas en gramos de dióxido de carbono
por kilómetro.
2. A efectos del apartado anterior, la base imponible coincide con las emisiones
oficiales de dióxido de carbono que constan en el certificado o ficha técnica expedida por
el fabricante o el importador del vehículo. Se formalizará la colaboración necesaria con la
Dirección General de Tráfico al objeto de que esta facilite los datos sobre emisiones
oficiales de dióxido de carbono que consten en la ficha técnica de los vehículos.
3. En el caso que no se pueda determinar la base imponible de acuerdo con lo que
establece el apartado 2, porque no se disponga de las emisiones oficiales de dióxido de
carbono, la base imponible se calculará por aplicación de la fórmula siguiente, con el
límite mínimo de 35 g CO2/km y el límite máximo de 499 g CO2/km.
BI = 0,01642 × CC + 0,0114 × MMX + 0,05745 × MOM + 0,005106 × TR + 3,471 × T
– 37,15.
a.2)
En el caso de vehículos de categoría N1 con combustible diésel:
BI = 0,01144 × CC + 2,699 × PF + 0,02635 × PN + 0,02562 × MMX + 0,03115 ×
MOM + 2,922 × T – 25,64.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
a.1) En el caso de vehículos de categoría M1 con combustible diésel:
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25209
datos que constan en el Registro de Vehículos, estén matriculados en la Comunitat
Valenciana.
2. A los efectos de lo que establece este artículo, se entiende por titular del
vehículo la persona identificada con esta condición en el Registro General de Vehículos.
Artículo 105. Exenciones.
Están exentos del impuesto:
a) Los vehículos con matrícula del cuerpo diplomático o de oficina consular y de su
personal técnico administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del
Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2.822/1998, de 23 de
diciembre.
b) Los vehículos con matrícula de organización internacional y de su personal
técnico administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del Reglamento
general de vehículos.
c) Los vehículos que correspondan por la aplicación de disposiciones contenidas en
tratados o convenios internacionales.
d) Los vehículos incorporados en el Registro General de Vehículos con los códigos
de clasificación por criterio de utilización número 43 (ambulancia), 44 (servicio médico)
y 45 (funerario) del anexo II del Reglamento general de vehículos.
e) Los vehículos incorporados en el Registro General de Vehículos con el código de
clasificación por criterio de utilización número 01 (personas de movilidad reducida) del
anexo II del Reglamento general de vehículos. Solo se puede aplicar esta exención
sobre un vehículo por beneficiario.
f) Los vehículos con matrícula de vehículo histórico, de acuerdo con lo dispuesto en
el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos.
Artículo 106. Base imponible.
1. La base imponible del impuesto está constituida por la capacidad potencial
máxima del vehículo sujeto para realizar emisiones de dióxido de carbono a la atmosfera
de los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023 incluidos en las categorías
mencionadas en el artículo 103 de esta ley, medidas en gramos de dióxido de carbono
por kilómetro.
2. A efectos del apartado anterior, la base imponible coincide con las emisiones
oficiales de dióxido de carbono que constan en el certificado o ficha técnica expedida por
el fabricante o el importador del vehículo. Se formalizará la colaboración necesaria con la
Dirección General de Tráfico al objeto de que esta facilite los datos sobre emisiones
oficiales de dióxido de carbono que consten en la ficha técnica de los vehículos.
3. En el caso que no se pueda determinar la base imponible de acuerdo con lo que
establece el apartado 2, porque no se disponga de las emisiones oficiales de dióxido de
carbono, la base imponible se calculará por aplicación de la fórmula siguiente, con el
límite mínimo de 35 g CO2/km y el límite máximo de 499 g CO2/km.
BI = 0,01642 × CC + 0,0114 × MMX + 0,05745 × MOM + 0,005106 × TR + 3,471 × T
– 37,15.
a.2)
En el caso de vehículos de categoría N1 con combustible diésel:
BI = 0,01144 × CC + 2,699 × PF + 0,02635 × PN + 0,02562 × MMX + 0,03115 ×
MOM + 2,922 × T – 25,64.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
a.1) En el caso de vehículos de categoría M1 con combustible diésel: