I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25208

Artículo 103. Hecho imponible.
1. Constituyen el hecho imponible del impuesto la aptitud para emitir dióxido de
carbono a la atmosfera de un vehículo apto para circular por las vías públicas del que
sea titular el sujeto pasivo en el momento del devengo del impuesto que esté incluido
dentro de las siguientes categorías:
a) Vehículos de las categorías M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados
principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan como máximo
ocho asientos además del asiento del conductor, sin espacios para viajeros de pie) y N1
(vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de
mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas), de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 858/2018, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los
vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades
técnicas independientes destinadas a estos vehículos.
b) Vehículos de las categorías L3e (motocicletas de dos ruedas), L4e (motocicletas
de dos ruedas con sidecar), L5e (triciclos de motor), L6e (cuatriciclos ligeros) y L7e
(cuatriciclos pesados), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 168/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación
de los vehículos de dos o tres ruedas y de los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado
de estos vehículos.
2. A efectos de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías
públicas los vehículos a que hace referencia el apartado 1, autorizados de acuerdo con
el Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2.822/1998, de 23 de
diciembre.
3.

No están sujetos al impuesto:

a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en el Registro General de
Vehículos por la antigüedad del modelo, puedan ser autorizados a circular
excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a
vehículos de esta naturaleza.
b) Los vehículos dados de baja definitiva o temporal.
c) Los vehículos provistos de matrícula temporal.
d) Los vehículos que obtengan una nueva matrícula ordinaria distinta a la
inicialmente asignada en los supuestos previstos en el artículo 27.2 Reglamento general
de vehículos, siempre que esta última hubiera sido anterior a la fecha indicada en el
artículo 102.1 de la ley.
Artículo 104.

Son sujetos pasivos del impuesto:

a) Las personas físicas que sean titulares del vehículo y tengan el domicilio fiscal
en la Comunitat Valenciana.
b) Las personas jurídicas, y también las entidades sin personalidad jurídica que
constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas
como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del
vehículo y que tengan el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
c) Las personas jurídicas, y también las entidades sin personalidad jurídica que
constituyen una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas
como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del
vehículo y no tengan el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, pero tengan un
establecimiento, una sucursal o una oficina para los vehículos que, de acuerdo con los

cve: BOE-A-2023-4378
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1.

Sujeto pasivo.