I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25207
presente ley, podrán gravar las actuaciones que degraden, vulneren, produzcan efectos
nocivos o incrementen las emisiones de gases de efecto invernadero o hagan aumentar
la vulnerabilidad. También deberán incentivar fiscalmente las actuaciones que
favorezcan la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero cuando sea posible técnica y económicamente.
Artículo 100.
Coordinación entre administraciones.
1. El Consell, en el marco de los instrumentos de colaboración existentes,
fomentará que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias en materia de
fiscalidad y en sintonía con lo establecido en el artículo 18.5, incentiven en el sector
privado actuaciones que contribuyan a hacer efectivas las políticas de mitigación y
adaptación al cambio climático.
2. Estas podrán ser algunas de las siguientes:
a) El fomento de las energías renovables y de la generación distribuida.
b) La descentralización de redes, comunidades energéticas locales y el
autoconsumo energético.
c) Las viviendas energéticamente eficientes.
d) La movilidad sostenible.
e) El ahorro de agua.
f) Las actuaciones para mejorar la biodiversidad o para evitar su pérdida.
g) La reducción de impactos sobre la salud.
h) Las equipaciones más eficientes.
i) La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones de
gases de efecto invernadero y otros agentes contaminantes.
j) La gestión forestal sostenible y la prevención de incendios forestales.
k) La prevención en la generación de residuos y su valorización.
l) La pesca, la acuicultura y la marisquería sostenibles.
m) La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los diferentes sectores
económicos y sistemas naturales.
Artículo 101. Creación de impuestos para la transición ecológica.
1. Se crean los siguientes impuestos para la transición ecológica que se regulan en
las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª de este capítulo:
a) Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción
mecánica.
b) Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera de
actividades.
c) Impuesto ambiental sobre grandes establecimientos comerciales.
2. Estos impuestos tienen carácter finalista. Los ingresos derivados de los mismos
se destinarán a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.
Artículo 102.
Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de
tracción mecánica
Objeto y naturaleza.
1. El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de
tracción mecánica tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que
produzcan aquellos vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023.
2. Este tributo tiene carácter finalista y se destina a nutrir el Fondo para la
Transición Ecológica.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25207
presente ley, podrán gravar las actuaciones que degraden, vulneren, produzcan efectos
nocivos o incrementen las emisiones de gases de efecto invernadero o hagan aumentar
la vulnerabilidad. También deberán incentivar fiscalmente las actuaciones que
favorezcan la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero cuando sea posible técnica y económicamente.
Artículo 100.
Coordinación entre administraciones.
1. El Consell, en el marco de los instrumentos de colaboración existentes,
fomentará que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias en materia de
fiscalidad y en sintonía con lo establecido en el artículo 18.5, incentiven en el sector
privado actuaciones que contribuyan a hacer efectivas las políticas de mitigación y
adaptación al cambio climático.
2. Estas podrán ser algunas de las siguientes:
a) El fomento de las energías renovables y de la generación distribuida.
b) La descentralización de redes, comunidades energéticas locales y el
autoconsumo energético.
c) Las viviendas energéticamente eficientes.
d) La movilidad sostenible.
e) El ahorro de agua.
f) Las actuaciones para mejorar la biodiversidad o para evitar su pérdida.
g) La reducción de impactos sobre la salud.
h) Las equipaciones más eficientes.
i) La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones de
gases de efecto invernadero y otros agentes contaminantes.
j) La gestión forestal sostenible y la prevención de incendios forestales.
k) La prevención en la generación de residuos y su valorización.
l) La pesca, la acuicultura y la marisquería sostenibles.
m) La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los diferentes sectores
económicos y sistemas naturales.
Artículo 101. Creación de impuestos para la transición ecológica.
1. Se crean los siguientes impuestos para la transición ecológica que se regulan en
las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª de este capítulo:
a) Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción
mecánica.
b) Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera de
actividades.
c) Impuesto ambiental sobre grandes establecimientos comerciales.
2. Estos impuestos tienen carácter finalista. Los ingresos derivados de los mismos
se destinarán a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.
Artículo 102.
Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de
tracción mecánica
Objeto y naturaleza.
1. El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de
tracción mecánica tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que
produzcan aquellos vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023.
2. Este tributo tiene carácter finalista y se destina a nutrir el Fondo para la
Transición Ecológica.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª