I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25206

CAPÍTULO III
Gestión energética
Artículo 97.

Gestión energética del sector público.

1. Con el fin de racionalizar su consumo energético, las administraciones públicas
efectuarán auditorías energéticas que incluirán propuestas concretas de mejoras de
eficiencia energética para los edificios que ocupen o de los que sean titulares.
2. En cada administración pública valenciana se implantará la figura del gestor
energético con la función de realizar un seguimiento del consumo energético y proponer
mejoras destinadas a conseguir la eficiencia energética y la producción de energías
renovables en los edificios. Así mismo, le corresponde proponer la implantación y
realizar el seguimiento de las medidas derivadas de las auditorías energéticas.
3. En el ámbito de la Generalitat Valenciana, habrá al menos un gestor en cada
conselleria y entidad del sector público instrumental. El resto de las administraciones
públicas valencianas deberán disponer también de gestores energéticos. A tal efecto
podrán colaborar entre sí cuando no dispongan de medios suficientes.
4. En los edificios del sector público que, por motivos de consumo, superficie,
ejemplaridad o afluencia de personas sea recomendable, se exhibirá en un lugar visible
próximo a la entrada un cartel explicativo sobre las medidas de ahorro, eficiencia
energética y producción de renovables aplicadas en el edificio en los términos que se
dispongan en una resolución del conseller o de la consellera competente en materia de
cambio climático.
5. El desarrollo reglamentario de esta ley preverá el procedimiento por el cual la
conselleria competente en materia de cooperación local, con la colaboración del
departamento competente en materia de energía, previo informe favorable del
ayuntamiento correspondiente pueda asumir la realización de la auditoría energética y la
implantación de la figura del gestor energético por los municipios con una población
inferior a 5.000 habitantes que no lo hagan de manera mancomunada.
TÍTULO VI
Instrumentos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la
adaptación al Cambio Climático
CAPÍTULO I
Movilización de recursos económicos
Artículo 98.

Movilización de recursos de las administraciones públicas valencianas.

La Administración de la Generalitat Valenciana y la totalidad de los entes que
conforman su sector público, en la elaboración de sus propuestas de presupuesto anual,
destinarán parte de este a actuaciones con impacto positivo en materia de cambio
climático, tanto para la mitigación como para la adaptación.

Fiscalidad para la transición ecológica
Sección 1.ª

Consideraciones generales

Artículo 99. Objetivo de la fiscalidad para la transición ecológica.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en sus respectivos
ámbitos de competencia y en nombre del efectivo cumplimiento de los objetivos de la

cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO II