I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25205
con lo establecido en la normativa básica estatal y la normativa de contratación pública
de aplicación.
Artículo 92.
Abandono de energías no renovables por parte de la administración.
Las administraciones públicas valencianas contemplarán la sustitución progresiva de
las equipaciones situadas en sus edificios que utilicen energías fósiles por otras que
funcionen con energías de origen renovable.
Artículo 93. Obras públicas.
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana incluirán en los
pliegos de las licitaciones destinadas a contratos de obra o de concesiones de obra
pública las siguientes prescripciones:
a) De acuerdo con los requerimientos de la normativa estatal las nuevas
edificaciones e instalaciones serán de consumo energético casi nulo.
b) Las mencionadas edificaciones e instalaciones incluirán fuentes de energía
renovable situadas en las mismas o en terrenos limítrofes o adyacentes, salvo que se
justifique su inviabilidad técnica.
c) Estas edificaciones e instalaciones incorporarán el uso de materiales de
construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local.
d) La inclusión en los proyectos de construcción o reforma de edificaciones de una
certificación de construcción sostenible que garantice, para su construcción, uso y
desmantelamiento, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la
eficiencia energética, el ahorro de agua y la reducción de los residuos.
2. Las prescripciones anteriores también se aplicarán a los proyectos redactados o
ejecutados por personal al servicio de las administraciones públicas o por sus medios
propios.
3. Corresponde a la conselleria competente en materia de cambio climático, con la
colaboración de los sectores y las administraciones públicas afectadas, la elaboración de
guías técnicas que permitan el adecuado cumplimiento de este artículo.
Artículo 94.
Alquiler o adquisición de inmuebles.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, para valorar la oferta
económica más ventajosa en relación con el alquiler o la adquisición de inmuebles,
incluirán necesariamente la cuantificación económica del consumo energético previsto.
Artículo 95.
Vehículos de las administraciones públicas.
Artículo 96. Organización de acontecimientos y actos públicos.
La licitación de contratos para la organización de acontecimientos y actos públicos de
carácter social, cultural, deportivo o de naturaleza similar que lleven a cabo las
administraciones públicas de la Comunitat Valenciana incorporará en los
correspondientes pliegos criterios de sostenibilidad, el cálculo de huella de carbono, su
publicación y la reducción de emisiones asociadas. Reglamentariamente se definirán los
criterios mínimos que se aplicarán.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana solo podrán licitar la
adquisición o el alquiler de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas libres de
emisiones. Se podrán establecer excepciones por razones técnicas, que se justificarán
debidamente en el expediente de contratación.
2. En el caso de vehículos que deban funcionar con combustibles fósiles, se
priorizará la adquisición o el alquiler de aquellos con menores emisiones.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25205
con lo establecido en la normativa básica estatal y la normativa de contratación pública
de aplicación.
Artículo 92.
Abandono de energías no renovables por parte de la administración.
Las administraciones públicas valencianas contemplarán la sustitución progresiva de
las equipaciones situadas en sus edificios que utilicen energías fósiles por otras que
funcionen con energías de origen renovable.
Artículo 93. Obras públicas.
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana incluirán en los
pliegos de las licitaciones destinadas a contratos de obra o de concesiones de obra
pública las siguientes prescripciones:
a) De acuerdo con los requerimientos de la normativa estatal las nuevas
edificaciones e instalaciones serán de consumo energético casi nulo.
b) Las mencionadas edificaciones e instalaciones incluirán fuentes de energía
renovable situadas en las mismas o en terrenos limítrofes o adyacentes, salvo que se
justifique su inviabilidad técnica.
c) Estas edificaciones e instalaciones incorporarán el uso de materiales de
construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local.
d) La inclusión en los proyectos de construcción o reforma de edificaciones de una
certificación de construcción sostenible que garantice, para su construcción, uso y
desmantelamiento, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la
eficiencia energética, el ahorro de agua y la reducción de los residuos.
2. Las prescripciones anteriores también se aplicarán a los proyectos redactados o
ejecutados por personal al servicio de las administraciones públicas o por sus medios
propios.
3. Corresponde a la conselleria competente en materia de cambio climático, con la
colaboración de los sectores y las administraciones públicas afectadas, la elaboración de
guías técnicas que permitan el adecuado cumplimiento de este artículo.
Artículo 94.
Alquiler o adquisición de inmuebles.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, para valorar la oferta
económica más ventajosa en relación con el alquiler o la adquisición de inmuebles,
incluirán necesariamente la cuantificación económica del consumo energético previsto.
Artículo 95.
Vehículos de las administraciones públicas.
Artículo 96. Organización de acontecimientos y actos públicos.
La licitación de contratos para la organización de acontecimientos y actos públicos de
carácter social, cultural, deportivo o de naturaleza similar que lleven a cabo las
administraciones públicas de la Comunitat Valenciana incorporará en los
correspondientes pliegos criterios de sostenibilidad, el cálculo de huella de carbono, su
publicación y la reducción de emisiones asociadas. Reglamentariamente se definirán los
criterios mínimos que se aplicarán.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana solo podrán licitar la
adquisición o el alquiler de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas libres de
emisiones. Se podrán establecer excepciones por razones técnicas, que se justificarán
debidamente en el expediente de contratación.
2. En el caso de vehículos que deban funcionar con combustibles fósiles, se
priorizará la adquisición o el alquiler de aquellos con menores emisiones.