I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25204
cambio climático y sus efectos, y que impulse la formación del profesorado para asumir
los retos de futuro.
Artículo 89. Información sobre consumo energético de productos y servicios.
1. El Consell, en colaboración con las administraciones públicas y el sector privado,
y en el marco de la regulación básica estatal y del ordenamiento europeo, podrá
fomentar:
a) Los sistemas de etiquetado de emisiones asociadas a la producción y al
transporte de productos y la prestación de servicios.
b) La inclusión en el etiquetado de productos y servicios de la información relativa a
las emisiones o al impacto ambiental.
2. En el marco de la legislación básica estatal, el Consell podrá limitar la publicidad
de aquellos productos o servicios que, por su elevado consumo energético o emisiones
asociadas, resulten especialmente perniciosos para el medio ambiente.
CAPÍTULO II
Medidas de contratación pública
Artículo 90. Disposiciones generales.
1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las
administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y las entidades que conforman sus
respectivos sectores públicos, así como las instituciones de la Generalitat mencionadas
en el artículo 20.3 del Estatuto de autonomía, promoverán la sostenibilidad energética y
medioambiental, de acuerdo con los objetivos de la presente ley, en línea con lo
establecido en la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la
responsabilidad social.
2. A tal efecto incorporarán, siempre que el objeto del contrato lo permita, criterios
de sostenibilidad y de eficiencia energética en la contratación. En caso contrario, los
pliegos justificarán motivadamente la no inclusión de estos criterios.
3. Las administraciones públicas introducirán como criterios de valoración, la
inscripción de los licitadores en los registros públicos de huella hídrica de productos,
servicios y organizaciones, huella de carbono y la reducción o la compensación de sus
emisiones, siempre que guarde relación con el objeto del contrato, y en los términos
establecidos en la legislación básica estatal.
4. Las administraciones públicas fomentarán modalidades de contratación que
permitan sufragar los costes de inversión mediante el ahorro generado con proveedores
de servicios energéticos.
5. Las administraciones públicas impulsarán la compra pública innovadora con el
objetivo de promover el desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras en materia de
mitigación y adaptación que favorezcan el tráfico hacia una economía baja en carbono y
un territorio resiliente a efectos del cambio climático.
Artículo 91. Garantía del origen renovable del consumo eléctrico.
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán que los
contratos de suministro eléctrico que estas liciten a partir de la entrada en vigor de la
presente ley sean de energía certificada de origen 100% renovable. Las
administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en la medida de lo posible, se
autoabastecerán de energía eléctrica renovable a través de autoconsumo o de contratos
bilaterales.
2. Se promoverá la contratación bilateral de energía con productores de energía
renovable, especialmente del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25204
cambio climático y sus efectos, y que impulse la formación del profesorado para asumir
los retos de futuro.
Artículo 89. Información sobre consumo energético de productos y servicios.
1. El Consell, en colaboración con las administraciones públicas y el sector privado,
y en el marco de la regulación básica estatal y del ordenamiento europeo, podrá
fomentar:
a) Los sistemas de etiquetado de emisiones asociadas a la producción y al
transporte de productos y la prestación de servicios.
b) La inclusión en el etiquetado de productos y servicios de la información relativa a
las emisiones o al impacto ambiental.
2. En el marco de la legislación básica estatal, el Consell podrá limitar la publicidad
de aquellos productos o servicios que, por su elevado consumo energético o emisiones
asociadas, resulten especialmente perniciosos para el medio ambiente.
CAPÍTULO II
Medidas de contratación pública
Artículo 90. Disposiciones generales.
1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las
administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y las entidades que conforman sus
respectivos sectores públicos, así como las instituciones de la Generalitat mencionadas
en el artículo 20.3 del Estatuto de autonomía, promoverán la sostenibilidad energética y
medioambiental, de acuerdo con los objetivos de la presente ley, en línea con lo
establecido en la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la
responsabilidad social.
2. A tal efecto incorporarán, siempre que el objeto del contrato lo permita, criterios
de sostenibilidad y de eficiencia energética en la contratación. En caso contrario, los
pliegos justificarán motivadamente la no inclusión de estos criterios.
3. Las administraciones públicas introducirán como criterios de valoración, la
inscripción de los licitadores en los registros públicos de huella hídrica de productos,
servicios y organizaciones, huella de carbono y la reducción o la compensación de sus
emisiones, siempre que guarde relación con el objeto del contrato, y en los términos
establecidos en la legislación básica estatal.
4. Las administraciones públicas fomentarán modalidades de contratación que
permitan sufragar los costes de inversión mediante el ahorro generado con proveedores
de servicios energéticos.
5. Las administraciones públicas impulsarán la compra pública innovadora con el
objetivo de promover el desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras en materia de
mitigación y adaptación que favorezcan el tráfico hacia una economía baja en carbono y
un territorio resiliente a efectos del cambio climático.
Artículo 91. Garantía del origen renovable del consumo eléctrico.
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán que los
contratos de suministro eléctrico que estas liciten a partir de la entrada en vigor de la
presente ley sean de energía certificada de origen 100% renovable. Las
administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en la medida de lo posible, se
autoabastecerán de energía eléctrica renovable a través de autoconsumo o de contratos
bilaterales.
2. Se promoverá la contratación bilateral de energía con productores de energía
renovable, especialmente del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43