I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25203
formación del profesorado, los contenidos, las nuevas metodologías y modelos de
organización que resuelvan los retos y contribuyan al desarrollo de los objetivos para la
ciudadanía global marcados en la Agenda 2030, con las especificidades de nuestro
territorio.
3. La administración educativa debe impulsar la implantación de titulaciones de
formación profesional en las materias específicas objeto de esta ley.
Artículo 87.
Capacitación profesional.
1. La administración de la Generalitat promoverá la formación ocupacional en
materia de cambio climático y transición ecológica, de manera dialogada con los agentes
económicos y sociales. Así mismo, colaborará con los colegios y asociaciones
profesionales para mejorar la formación de los profesionales en esta materia.
2. De acuerdo con los principios de la transición justa, la Generalitat desarrollará
políticas activas de empleo para favorecer la reconversión de aquellos puestos de
trabajo asociados a sistemas energéticos intensivos en emisiones en otros vinculados a
la transición energética, mediante la formación específica en materia de energías
renovables y eficiencia energética, así como incorporar el diálogo social a la hora de
establecer calendarios y medidas con impacto sobre el empleo.
3. La Generalitat hará un especial esfuerzo en la formación específica en materia
de energías renovables y eficiencia energética, así como otros aspectos ambientales y
de cambio climático como por ejemplo gestión de aguas, residuos, suelo y atmósfera,
construcción sostenible y movilidad, entre otras, dirigida a la incorporación de las
mujeres y los jóvenes a este ámbito profesional.
4. La Generalitat impulsará la formación de los empleados públicos en materia de
cambio climático.
5. La Generalitat, en el marco de las competencias que ostenta, promoverá:
a) La adaptación de los currículums vinculados a la formación profesional a la
transición ecológica.
b) Medidas destinadas a la concienciación y divulgación para llamar la atención de
los futuros profesionales sobre las oportunidades laborales que ofrece la transición
ecológica.
6. Se promoverá la difusión del conocimiento ambiental a través de la divulgación
de las buenas prácticas que se estén realizando en las empresas, propiciando la
transferencia de conocimientos desde el mundo científico y académico hacia el entorno
social y laboral, mediante proyectos colaborativos entre universidades, institutos y
centros tecnológicos, empresas y sindicatos.
1. Las administraciones públicas valencianas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán impulsar acciones destinadas a impulsar y promocionar
programas de investigación e innovación que permita fomentar el conocimiento y la
educación ambiental y estimular la implementación de prácticas sostenibles, la reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.
2. Con el fin de alcanzar estos objetivos, las administraciones públicas valencianas
competentes en materia de educación, investigación, desarrollo e innovación y en
materia de medio ambiente y cambio climático deberán coordinar sus actuaciones para
integrar estos objetivos en sus instrumentos de planificación.
3. Las consellerias competentes en materia de educación, investigación, desarrollo
e innovación, medio ambiente y cambio climático deberán revisar y actualizar el
tratamiento del cambio climático en los diversos itinerarios formativos de la educación
formal que fomento la capacitación de la ciudadanía para avanzar en la lucha contra el
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88. Impulso y promoción de programas de investigación, desarrollo e
innovación.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25203
formación del profesorado, los contenidos, las nuevas metodologías y modelos de
organización que resuelvan los retos y contribuyan al desarrollo de los objetivos para la
ciudadanía global marcados en la Agenda 2030, con las especificidades de nuestro
territorio.
3. La administración educativa debe impulsar la implantación de titulaciones de
formación profesional en las materias específicas objeto de esta ley.
Artículo 87.
Capacitación profesional.
1. La administración de la Generalitat promoverá la formación ocupacional en
materia de cambio climático y transición ecológica, de manera dialogada con los agentes
económicos y sociales. Así mismo, colaborará con los colegios y asociaciones
profesionales para mejorar la formación de los profesionales en esta materia.
2. De acuerdo con los principios de la transición justa, la Generalitat desarrollará
políticas activas de empleo para favorecer la reconversión de aquellos puestos de
trabajo asociados a sistemas energéticos intensivos en emisiones en otros vinculados a
la transición energética, mediante la formación específica en materia de energías
renovables y eficiencia energética, así como incorporar el diálogo social a la hora de
establecer calendarios y medidas con impacto sobre el empleo.
3. La Generalitat hará un especial esfuerzo en la formación específica en materia
de energías renovables y eficiencia energética, así como otros aspectos ambientales y
de cambio climático como por ejemplo gestión de aguas, residuos, suelo y atmósfera,
construcción sostenible y movilidad, entre otras, dirigida a la incorporación de las
mujeres y los jóvenes a este ámbito profesional.
4. La Generalitat impulsará la formación de los empleados públicos en materia de
cambio climático.
5. La Generalitat, en el marco de las competencias que ostenta, promoverá:
a) La adaptación de los currículums vinculados a la formación profesional a la
transición ecológica.
b) Medidas destinadas a la concienciación y divulgación para llamar la atención de
los futuros profesionales sobre las oportunidades laborales que ofrece la transición
ecológica.
6. Se promoverá la difusión del conocimiento ambiental a través de la divulgación
de las buenas prácticas que se estén realizando en las empresas, propiciando la
transferencia de conocimientos desde el mundo científico y académico hacia el entorno
social y laboral, mediante proyectos colaborativos entre universidades, institutos y
centros tecnológicos, empresas y sindicatos.
1. Las administraciones públicas valencianas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán impulsar acciones destinadas a impulsar y promocionar
programas de investigación e innovación que permita fomentar el conocimiento y la
educación ambiental y estimular la implementación de prácticas sostenibles, la reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.
2. Con el fin de alcanzar estos objetivos, las administraciones públicas valencianas
competentes en materia de educación, investigación, desarrollo e innovación y en
materia de medio ambiente y cambio climático deberán coordinar sus actuaciones para
integrar estos objetivos en sus instrumentos de planificación.
3. Las consellerias competentes en materia de educación, investigación, desarrollo
e innovación, medio ambiente y cambio climático deberán revisar y actualizar el
tratamiento del cambio climático en los diversos itinerarios formativos de la educación
formal que fomento la capacitación de la ciudadanía para avanzar en la lucha contra el
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88. Impulso y promoción de programas de investigación, desarrollo e
innovación.