I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25202
TÍTULO V
Políticas de concienciación, educación y ejemplificación en la administración
CAPÍTULO I
Sensibilización y difusión
Artículo 84.
Reconocimiento de iniciativas.
1. Reglamentariamente se establecerá un sistema de reconocimiento basado en
sellos, distintivos o premios autonómicos para recompensar el compromiso de la
ciudadanía, de las empresas y de las entidades públicas y privadas con la transición
energética, el uso de energías renovables, los objetivos de ahorro y eficiencia
energética, la mitigación del cambio climático o la igualdad en el ámbito de la energía.
2. Reglamentariamente se establecerá y regulará el distintivo de municipio bajo en
carbono, calificación que reconocerá a aquellos municipios que hayan conseguido más
reducciones de emisiones o penetración de generación de energías renovables.
Artículo 85. Programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio
climático.
1. Las administraciones públicas, con la colaboración de la conselleria competente
en materia de cambio climático, promoverán programas de comunicación y educación
ambiental sobre el cambio climático desde el conocimiento científico, para la adopción de
medidas de mitigación y adaptación que se puedan aplicar desde los ámbitos público y
privado.
2. Los programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio
climático se diseñarán desde la perspectiva sistémica de la Agenda 2030, de forma que
se potenciarán las sinergias con todas las áreas educativas que promueven la
sostenibilidad.
3. Las administraciones públicas, con la colaboración de la conselleria competente
en materia de cambio climático, promoverán programas de información y comunicación
de todas aquellas medidas para la descarbonización que se llevan a cabo en ellas.
Artículo 86.
Educación para el cambio climático.
a) Ser conscientes de que los recursos del planeta son limitados y de que los
compartimos con el resto de los seres vivos, que no es posible el crecimiento infinito,
sino que somos ecodependientes.
b) Promover la reflexión sobre la necesidad de cambiar nuestro estilo de vida en
armonía con la naturaleza repensando nuestra manera de organizarnos, nuestro modelo
de consumo, de energía, turismo y de movilidad sostenible.
c) Empoderar a las personas para que se conviertan en agentes activos de cambio
para construir comunidades justas y equitativas que persigan una buena vida no solo
para los seres humanos, sino también para toda la biosfera, de la cual dependemos y
formamos parte.
d) Fortalecer la resiliencia humana como la capacidad de adaptación positiva a los
riesgos relacionados con el cambio climático y que nos ayuda a prepararnos para el reto
de una transición ecológica.
2. La administración educativa, con la colaboración de la conselleria competente en
materia de cambio climático, debe incorporar en los currículums educativos y en la
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
1. La administración educativa debe promover la concienciación sobre el cambio
climático en todos los niveles educativos obligatorios y no obligatorios, incluido el ámbito
universitario, a través de acciones como:
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25202
TÍTULO V
Políticas de concienciación, educación y ejemplificación en la administración
CAPÍTULO I
Sensibilización y difusión
Artículo 84.
Reconocimiento de iniciativas.
1. Reglamentariamente se establecerá un sistema de reconocimiento basado en
sellos, distintivos o premios autonómicos para recompensar el compromiso de la
ciudadanía, de las empresas y de las entidades públicas y privadas con la transición
energética, el uso de energías renovables, los objetivos de ahorro y eficiencia
energética, la mitigación del cambio climático o la igualdad en el ámbito de la energía.
2. Reglamentariamente se establecerá y regulará el distintivo de municipio bajo en
carbono, calificación que reconocerá a aquellos municipios que hayan conseguido más
reducciones de emisiones o penetración de generación de energías renovables.
Artículo 85. Programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio
climático.
1. Las administraciones públicas, con la colaboración de la conselleria competente
en materia de cambio climático, promoverán programas de comunicación y educación
ambiental sobre el cambio climático desde el conocimiento científico, para la adopción de
medidas de mitigación y adaptación que se puedan aplicar desde los ámbitos público y
privado.
2. Los programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio
climático se diseñarán desde la perspectiva sistémica de la Agenda 2030, de forma que
se potenciarán las sinergias con todas las áreas educativas que promueven la
sostenibilidad.
3. Las administraciones públicas, con la colaboración de la conselleria competente
en materia de cambio climático, promoverán programas de información y comunicación
de todas aquellas medidas para la descarbonización que se llevan a cabo en ellas.
Artículo 86.
Educación para el cambio climático.
a) Ser conscientes de que los recursos del planeta son limitados y de que los
compartimos con el resto de los seres vivos, que no es posible el crecimiento infinito,
sino que somos ecodependientes.
b) Promover la reflexión sobre la necesidad de cambiar nuestro estilo de vida en
armonía con la naturaleza repensando nuestra manera de organizarnos, nuestro modelo
de consumo, de energía, turismo y de movilidad sostenible.
c) Empoderar a las personas para que se conviertan en agentes activos de cambio
para construir comunidades justas y equitativas que persigan una buena vida no solo
para los seres humanos, sino también para toda la biosfera, de la cual dependemos y
formamos parte.
d) Fortalecer la resiliencia humana como la capacidad de adaptación positiva a los
riesgos relacionados con el cambio climático y que nos ayuda a prepararnos para el reto
de una transición ecológica.
2. La administración educativa, con la colaboración de la conselleria competente en
materia de cambio climático, debe incorporar en los currículums educativos y en la
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
1. La administración educativa debe promover la concienciación sobre el cambio
climático en todos los niveles educativos obligatorios y no obligatorios, incluido el ámbito
universitario, a través de acciones como: