I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25201

2. La estrategia valenciana de transición justa contendrá, al menos, los siguientes
contenidos:
a) Identificación de colectivos, sectores económicos y territorios potencialmente
vulnerables al proceso de transición para el cumplimiento de los objetivos de la ley.
b) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y empleo
vinculadas a la transición ecológica.
c) Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de promoción de la actividad
económica y del trabajo decente y formación ocupacional para la transición justa en los
términos del artículo 87 de la ley, que velen por garantizar la salud de las personas y el
medio ambiente, y evalúen los riesgos en la salud y la seguridad en el trabajo
consecuencia del cambio climático.
d) Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de la
transición mediante la participación de los agentes sociales, así como en las mesas de
diálogo social.
e) El marco de elaboración de los convenios de transición justa.
3. Los instrumentos de aplicación y desarrollo de la estrategia valenciana de
transición justa se elaborarán teniendo en cuenta la perspectiva de género, y velarán por
los principios de inclusión social y accesibilidad universal.
4. En el marco de la estrategia valenciana de transición justa, con el objetivo de
fomentar la actividad económica que favorezca la empleabilidad de las trabajadoras y los
trabajadores vulnerables a la transición hacia una economía baja en carbono, en
particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones, se podrán subscribir
convenios de transición justa entre la Generalitat Valenciana y las entidades locales de
áreas geográficas vulnerables a la transición hacia una economía baja en carbono, así
como los actores afectados, incluyendo, entre otros, empresas, representantes de los
trabajadores, universidades, centros educativos, asociaciones y organizaciones
ambientales no gubernamentales.
5. Los convenios de transición justa incluirán:
a) Una evaluación del estado de vulnerabilidad del área geográfica, sectores
económicos, empresas o colectivos afectados.
b) Compromisos de las partes participantes en el convenio, incluidas las empresas
beneficiarias de medidas de apoyo para la transición.
c) Medidas fiscales, de financiación, de apoyo a la I+D+I, de digitalización, de
emprendimiento, de ocupación, de protección social y actividades formativas para
incentivar la adaptación de las personas trabajadoras, supeditadas al cumplimiento de
los objetivos establecidos en el contrato.
d) Un calendario para la adopción de las medidas, con objetivos medibles y
mecanismos de seguimiento.
6. En el marco de la estrategia valenciana de transición justa, a fin de abordar el
fenómeno de la pobreza energética, el Consell, en el plazo de doce meses desde la
entrada en vigor de la presente ley, aprobará un plan de acción contra la pobreza
energética en la Comunitat Valenciana. Mediante este plan se realizará un diagnóstico y
caracterización del problema, se diseñarán indicadores oficiales de medición, se
establecerán objetivos de reducción de la pobreza energética en un horizonte a medio y
largo plazo y se propondrán medidas concretas para la consecución de estos objetivos,
así como sus vías de financiación. En este plan se tendrán especialmente en cuenta los
umbrales de renta y la situación de vulnerabilidad de los colectivos afectados, como
pueden ser las mujeres o las personas jóvenes. Para la elaboración del plan contra la
pobreza energética, el Consell contará con la participación de las entidades locales, así
como con la de los agentes y colectivos sociales afectados.
7. Las administraciones valencianas tendrán en cuenta el principio de justicia
climática en la hora de diseñar sus políticas de cooperación internacional.

cve: BOE-A-2023-4378
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Núm. 43