I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25200
7. La conselleria competente en materia de medio ambiente deberá elaborar, con
una periodicidad no superior a dos años, la huella hídrica de la Comunidad Valenciana.
Artículo 81.
Zonas costeras.
1. Las administraciones públicas valencianas tendrán que avanzar de manera
significativa en la reducción de los riesgos generados por la acción del clima en toda la
línea del litoral valenciano, así como en la reducción de aquellos riesgos derivados de los
cambios permanentes del nivel del mar, el aumento de temperatura del mar y su efecto
en la climatología atmosférica, y adaptarse a los cambios en las actividades económicas
y la explotación de los recursos (energía, pesca, marisquería, recursos algales, etc.).
2. La conselleria competente en ordenación territorial procederá a la revisión del
Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunidad
Valenciana incorporando el conocimiento más actualizado existente sobre impactos y
riesgos climáticos.
3. Tras proceder a la identificación de los espacios, sectores y ámbitos más
expuestos a riesgos en las zonas costeras, las administraciones competentes, en
sintonía con el programa de adaptación al cambio climático establecido en el artículo 13,
elaborarán sus planes de adaptación para la reducción de estos riesgos e implementarán
las medidas identificadas. Para ello se realizará e incorporará la evaluación económica
de las medidas y soluciones técnicas a adoptar, priorizándolas en base al criterio costebeneficio, donde el beneficio tendrá en cuenta tanto la población, como los bienes
materiales y el patrimonio natural afectado frente al coste económico de la adopción de
las medidas.
Artículo 82. Infraestructuras críticas.
1. Las entidades que promuevan la planificación y ejecución de los proyectos
constructivos de nuevas infraestructuras críticas como puertos, aeropuertos, transporte,
energía, residuos y agua, entre otras, deberán incorporar los aspectos de cambio
climático en el marco de la evaluación ambiental de planes y proyectos, tal como queda
recogido en esta ley.
2. Las entidades gestoras de las infraestructuras críticas deberán realizar:
a) Un análisis del riesgo climático, así como la identificación de las medidas
necesarias a ejecutar para reducirlo en forma de documento de evaluación de riesgos,
análisis de alternativas y plan de adaptación.
b) Un cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas durante
su uso, así como las medidas necesarias a ejecutar para avanzar hacia la neutralidad en
carbono.
CAPÍTULO II
Transición justa
1. El Consell aprobará una estrategia valenciana de transición justa, que constituirá
el instrumento de ámbito autonómico dirigido a la identificación y adopción de medidas
que garanticen, a través de mecanismos de protección social, un tratamiento equitativo y
solidario para colectivos vulnerables, trabajadores, sectores económicos y territorios en
la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero. El
plazo de elaboración de la citada estrategia será de 12 meses desde la aprobación de
esta ley.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83. Transición justa.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25200
7. La conselleria competente en materia de medio ambiente deberá elaborar, con
una periodicidad no superior a dos años, la huella hídrica de la Comunidad Valenciana.
Artículo 81.
Zonas costeras.
1. Las administraciones públicas valencianas tendrán que avanzar de manera
significativa en la reducción de los riesgos generados por la acción del clima en toda la
línea del litoral valenciano, así como en la reducción de aquellos riesgos derivados de los
cambios permanentes del nivel del mar, el aumento de temperatura del mar y su efecto
en la climatología atmosférica, y adaptarse a los cambios en las actividades económicas
y la explotación de los recursos (energía, pesca, marisquería, recursos algales, etc.).
2. La conselleria competente en ordenación territorial procederá a la revisión del
Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunidad
Valenciana incorporando el conocimiento más actualizado existente sobre impactos y
riesgos climáticos.
3. Tras proceder a la identificación de los espacios, sectores y ámbitos más
expuestos a riesgos en las zonas costeras, las administraciones competentes, en
sintonía con el programa de adaptación al cambio climático establecido en el artículo 13,
elaborarán sus planes de adaptación para la reducción de estos riesgos e implementarán
las medidas identificadas. Para ello se realizará e incorporará la evaluación económica
de las medidas y soluciones técnicas a adoptar, priorizándolas en base al criterio costebeneficio, donde el beneficio tendrá en cuenta tanto la población, como los bienes
materiales y el patrimonio natural afectado frente al coste económico de la adopción de
las medidas.
Artículo 82. Infraestructuras críticas.
1. Las entidades que promuevan la planificación y ejecución de los proyectos
constructivos de nuevas infraestructuras críticas como puertos, aeropuertos, transporte,
energía, residuos y agua, entre otras, deberán incorporar los aspectos de cambio
climático en el marco de la evaluación ambiental de planes y proyectos, tal como queda
recogido en esta ley.
2. Las entidades gestoras de las infraestructuras críticas deberán realizar:
a) Un análisis del riesgo climático, así como la identificación de las medidas
necesarias a ejecutar para reducirlo en forma de documento de evaluación de riesgos,
análisis de alternativas y plan de adaptación.
b) Un cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas durante
su uso, así como las medidas necesarias a ejecutar para avanzar hacia la neutralidad en
carbono.
CAPÍTULO II
Transición justa
1. El Consell aprobará una estrategia valenciana de transición justa, que constituirá
el instrumento de ámbito autonómico dirigido a la identificación y adopción de medidas
que garanticen, a través de mecanismos de protección social, un tratamiento equitativo y
solidario para colectivos vulnerables, trabajadores, sectores económicos y territorios en
la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero. El
plazo de elaboración de la citada estrategia será de 12 meses desde la aprobación de
esta ley.
cve: BOE-A-2023-4378
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Artículo 83. Transición justa.