I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Artículo 79.
Sec. I. Pág. 25199
Derecho humano de acceso al agua potable y el saneamiento.
1. La Generalitat y las administraciones públicas locales de la Comunitat
Valenciana, en el ámbito de sus competencias, velarán por que la población pueda
ejercer de manera efectiva el derecho humano de acceso al agua potable y
saneamiento. Para este fin, se garantizará el correcto funcionamiento del ciclo urbano
del agua.
2. A tal efecto, la prestación de los servicios públicos vinculados al ciclo urbano del
agua han de cumplir los criterios de: disponibilidad, calidad, aceptabilidad, accesibilidad,
asequibilidad, recuperación de los costes y contaminador-pagador, equidad, eficacia y
eficiencia, sostenibilidad, participación de la ciudadanía, información pública,
transparencia y rendición de cuentas.
3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben tomar,
como mínimo, las medidas adecuadas para:
a) Garantizar el mínimo de agua salubre y limpia por persona y día de acuerdo con
la OMS, con independencia de su capacidad de pagar los costes del abastecimiento.
b) Proteger las aguas y masas de agua para el consumo humano, reservando y
asignando las de mejor calidad para esta finalidad.
c) Incluir en la planificación y gestión del ciclo urbano del agua el análisis y
evaluación de los riesgos derivados del cambio climático, medidas de mitigación y
adaptación, y aplicación de un enfoque del análisis y evaluación de los riesgos de
contaminación y desabastecimiento del agua destinada a consumo humano.
1. Se crea el registro público de la huella hídrica de productos, servicios y
organizaciones, adscrito a la conselleria competente en materia de cambio climático, que
tendrá por objeto la inscripción voluntaria de la huella de hídrica de los productos,
servicios y organizaciones, entendida como herramienta para calcular y comunicar el
consumo de recursos hídricos asociados al ciclo de vida de un producto, servicio u
organización. El cálculo de la huella hídrica se regirá por los estándares aceptados
internacionalmente.
2. Podrán inscribirse en el registro las personas físicas o jurídicas tanto públicas
como privadas que produzcan, distribuyan o comercialicen un producto o servicio en la
Comunidad Valenciana.
3. Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento del
registro. Se regulará el procedimiento de inscripción y las consellerias competentes para
resolver sobre el alta o la baja en el registro según las categorías de productos, servicios
u organización. El procedimiento de inscripción se desarrollará de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas, y otra normativa aplicable.
4. Reglamentariamente se regulará el logotipo y sus condiciones de uso, las
obligaciones vinculadas a su utilización, la metodología de cálculo de la huella hídrica y
el procedimiento de renovación o retirada.
5. La inscripción en el registro otorgará el derecho a utilizar el logotipo de la huella
hídrica en el establecimiento o en la etiqueta del producto. Los productos incorporarán
una evaluación de la huella hídrica visible en el etiquetado y el embalaje. Los resultados
de la huella deben ser legibles. Por decreto del Consell, se determinarán las condiciones
que debe cumplir el etiquetado o publicidad comercial del servicio u organización para
recoger la huella hídrica emitida en la fabricación del producto, prestación del servicio o
mera actividad de la organización.
6. La inscripción en el registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo
de dos años, que podrá ser prorrogado según se establezca reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80. Huella hídrica. Registro de Huella Hídrica de Productos, Servicios y
Organizaciones.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Artículo 79.
Sec. I. Pág. 25199
Derecho humano de acceso al agua potable y el saneamiento.
1. La Generalitat y las administraciones públicas locales de la Comunitat
Valenciana, en el ámbito de sus competencias, velarán por que la población pueda
ejercer de manera efectiva el derecho humano de acceso al agua potable y
saneamiento. Para este fin, se garantizará el correcto funcionamiento del ciclo urbano
del agua.
2. A tal efecto, la prestación de los servicios públicos vinculados al ciclo urbano del
agua han de cumplir los criterios de: disponibilidad, calidad, aceptabilidad, accesibilidad,
asequibilidad, recuperación de los costes y contaminador-pagador, equidad, eficacia y
eficiencia, sostenibilidad, participación de la ciudadanía, información pública,
transparencia y rendición de cuentas.
3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben tomar,
como mínimo, las medidas adecuadas para:
a) Garantizar el mínimo de agua salubre y limpia por persona y día de acuerdo con
la OMS, con independencia de su capacidad de pagar los costes del abastecimiento.
b) Proteger las aguas y masas de agua para el consumo humano, reservando y
asignando las de mejor calidad para esta finalidad.
c) Incluir en la planificación y gestión del ciclo urbano del agua el análisis y
evaluación de los riesgos derivados del cambio climático, medidas de mitigación y
adaptación, y aplicación de un enfoque del análisis y evaluación de los riesgos de
contaminación y desabastecimiento del agua destinada a consumo humano.
1. Se crea el registro público de la huella hídrica de productos, servicios y
organizaciones, adscrito a la conselleria competente en materia de cambio climático, que
tendrá por objeto la inscripción voluntaria de la huella de hídrica de los productos,
servicios y organizaciones, entendida como herramienta para calcular y comunicar el
consumo de recursos hídricos asociados al ciclo de vida de un producto, servicio u
organización. El cálculo de la huella hídrica se regirá por los estándares aceptados
internacionalmente.
2. Podrán inscribirse en el registro las personas físicas o jurídicas tanto públicas
como privadas que produzcan, distribuyan o comercialicen un producto o servicio en la
Comunidad Valenciana.
3. Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento del
registro. Se regulará el procedimiento de inscripción y las consellerias competentes para
resolver sobre el alta o la baja en el registro según las categorías de productos, servicios
u organización. El procedimiento de inscripción se desarrollará de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas, y otra normativa aplicable.
4. Reglamentariamente se regulará el logotipo y sus condiciones de uso, las
obligaciones vinculadas a su utilización, la metodología de cálculo de la huella hídrica y
el procedimiento de renovación o retirada.
5. La inscripción en el registro otorgará el derecho a utilizar el logotipo de la huella
hídrica en el establecimiento o en la etiqueta del producto. Los productos incorporarán
una evaluación de la huella hídrica visible en el etiquetado y el embalaje. Los resultados
de la huella deben ser legibles. Por decreto del Consell, se determinarán las condiciones
que debe cumplir el etiquetado o publicidad comercial del servicio u organización para
recoger la huella hídrica emitida en la fabricación del producto, prestación del servicio o
mera actividad de la organización.
6. La inscripción en el registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo
de dos años, que podrá ser prorrogado según se establezca reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80. Huella hídrica. Registro de Huella Hídrica de Productos, Servicios y
Organizaciones.