I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25198

primer orden para la resiliencia urbana y asegurar la permeabilización del suelo rural
hacia el medio urbano.
4. Las administraciones públicas competentes realizarán análisis de vulnerabilidad
y riesgo de la Red Natura 2000 y de las zonas húmedas frente a los impactos del cambio
climático, y promoverán e implementarán las medidas necesarias para adecuar su
gestión al nuevo contexto climático. Así mismo, promoverán la interconectividad de los
espacios catalogados en esta red.
5. Deben potenciarse las razas ganaderas autóctonas y la ganadería extensiva
como elemento de conservación de la biodiversidad frente los impactos del cambio
climático, así como las especies y variedades agrícolas tradicionales o locales adaptadas
al medio, fomentando la agrobiodiversidad.
6. Las administraciones públicas competentes evaluarán la vulnerabilidad de la
biodiversidad autóctona frente a especies invasoras y promoverán e implementarán las
medidas necesarias para una gestión efectiva de la adaptación en este ámbito.
7. Las administraciones públicas competentes evaluarán los impactos, la
vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático en el sector forestal valenciano, y
promoverán e implementarán las medidas necesarias para una gestión forestal activa y
sostenible que sea efectiva para la adaptación en este ámbito, de manera específica:
a) En los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF), y los servicios
ambientales y sus implicaciones económicas y sociales.
b) Sobre los incendios forestales, el aprovechamiento de la biomasa forestal y la
recuperación de los mosaicos agroforestales, potenciando las especies locales más
adaptadas fisiológicamente a las condiciones climáticas.
c) Sobre plagas y enfermedades forestales
d) Con la elaboración de un inventario intermedio forestal de la Comunitat
Valenciana con una periodicidad de diez años, no prorrogable.
Artículo 78. Recursos hídricos.
1. Las medidas que las administraciones públicas valencianas adopten en materia
de recursos hídricos han de ir encaminadas a incorporar el cambio climático en la
planificación hidrológica.
2. Los aspectos a tener en cuenta deben ser al menos:
a) La identificación de los riesgos derivados del cambio climático en relación con su
impacto en las necesidades y usos del agua y la evolución de las tipologías de las masas
de agua superficial y subterránea y sus condiciones de referencia.
b) La inclusión de criterios de adaptación y aumento de la resiliencia ante el cambio
climático para identificación, evaluación y selección de medidas.
c) La realización del seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima
para ajustar las medidas, en función de los avances del conocimiento.
d) La aplicación de medidas para la restauración progresiva e integral de los
ecosistemas y para la gestión del ciclo del agua.
e) La reutilización y el aprovechamiento eficaz y sostenible de las aguas
regeneradas y pluviales, a través de la creación de infraestructuras hidráulicas, como los
tanques de tormentas o la instalación de redes separativas para la recogida de aguas
pluviales.
f) La minimización de pérdidas de agua.
g) El fomento de los sistemas de drenaje sostenible en entornos urbanos basados
en soluciones naturales y el sistema de infraestructura verde (SUDS).
h) El fomento de la depuración de aguas basados en soluciones naturales y el
sistema de infraestructura verde.

cve: BOE-A-2023-4378
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Núm. 43