I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25197
2. Del mismo modo, a fin de actualizar los estudios que evalúen la vulnerabilidad y
los riesgos a consecuencia del cambio climático en la Comunidad Valenciana, dirigidos a
elaborar el programa de adaptación del Plan valenciano integrado de energía y cambio
climático, la conselleria competente en salud deberá generar los informes que permitan
valorar la incidencia del cambio climático sobre la salud.
3. Las medidas que se adopten deben ir encaminadas a la prevención ante los
efectos del cambio climático que puedan resultar adversos para la salud de las personas,
incluyendo medidas relativas a las enfermedades transmitidas por vectores, a la calidad
del agua y del aire, y a la protección frente a las olas de calor así como medidas en el
ámbito alimentario, ante cualquier efecto del cambio climático que pueda afectar a la
inocuidad de los alimentos y de difusión de los riesgos para la salud derivados de los
efectos del cambio climático.
4. Se adoptarán igualmente medidas destinadas a evaluar los riesgos de los
trabajadores y de las condiciones laborales ante acontecimientos extremos y se
adoptarán las medidas preventivas que correspondan.
Artículo 75.
Atención de emergencias, protección civil y seguridad.
1. La conselleria competente en materia de protección civil y emergencias incluirá
en los planes de emergencia y de protección civil vigentes las modificaciones que
provengan del incremento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos
meteorológicos extremos.
2. Así mismo, aprobará planes de contingencia precisos para que el Centro de
Coordinación de Emergencias de la Generalitat y los servicios esenciales de atención de
emergencias puedan responder a los riesgos derivados del cambio climático.
3. El conseller o consellera competente en materia de seguridad incluirá en los
planes de seguridad vigentes las modificaciones que procedan a consecuencia del
incremento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos,
así como de los riesgos sociales y económicos del cambio climático.
Artículo 76.
Red de refugios climáticos.
La Generalitat debe impulsar, en colaboración con los ayuntamientos, una red de
refugios climáticos en espacios y equipamientos públicos que se activarán como lugares
de acogida de la ciudadanía que lo necesite durante los fenómenos meteorológicos
adversos y temperaturas extremas. Reglamentariamente se debe desarrollar un catálogo
con estos equipamientos, las características que han de cumplir, que tienen que
permanecer abiertos y accesibles en la ciudadanía durante estos fenómenos.
1. Las administraciones públicas valencianas incorporarán la perspectiva de cambio
climático en los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y planificación y
gestión de los espacios naturales protegidos. En ese sentido, las actuaciones tendrán
que ir dirigidas a la conservación del patrimonio natural y a garantizar los servicios
proporcionados por los ecosistemas para la mejora de la resiliencia del territorio ante los
efectos del cambio climático.
2. Debe garantizarse la gestión de la infraestructura verde en todas las escalas
definida en las directrices de ordenación del territorio dados los criterios de su diseño.
3. Desde el planeamiento urbano se promoverá de manera prioritaria las soluciones
naturales en:
a) La infraestructura verde urbana, como elemento dirigido a proteger la salud de la
ciudadanía y la resiliencia ante fenómenos extremos.
b) Los espacios periurbanos, para construir la continuidad del medio urbano hacia
el medio rural, y la infraestructura verde en suelo periurbano, para constituir un activo de
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77. Biodiversidad y sector forestal.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25197
2. Del mismo modo, a fin de actualizar los estudios que evalúen la vulnerabilidad y
los riesgos a consecuencia del cambio climático en la Comunidad Valenciana, dirigidos a
elaborar el programa de adaptación del Plan valenciano integrado de energía y cambio
climático, la conselleria competente en salud deberá generar los informes que permitan
valorar la incidencia del cambio climático sobre la salud.
3. Las medidas que se adopten deben ir encaminadas a la prevención ante los
efectos del cambio climático que puedan resultar adversos para la salud de las personas,
incluyendo medidas relativas a las enfermedades transmitidas por vectores, a la calidad
del agua y del aire, y a la protección frente a las olas de calor así como medidas en el
ámbito alimentario, ante cualquier efecto del cambio climático que pueda afectar a la
inocuidad de los alimentos y de difusión de los riesgos para la salud derivados de los
efectos del cambio climático.
4. Se adoptarán igualmente medidas destinadas a evaluar los riesgos de los
trabajadores y de las condiciones laborales ante acontecimientos extremos y se
adoptarán las medidas preventivas que correspondan.
Artículo 75.
Atención de emergencias, protección civil y seguridad.
1. La conselleria competente en materia de protección civil y emergencias incluirá
en los planes de emergencia y de protección civil vigentes las modificaciones que
provengan del incremento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos
meteorológicos extremos.
2. Así mismo, aprobará planes de contingencia precisos para que el Centro de
Coordinación de Emergencias de la Generalitat y los servicios esenciales de atención de
emergencias puedan responder a los riesgos derivados del cambio climático.
3. El conseller o consellera competente en materia de seguridad incluirá en los
planes de seguridad vigentes las modificaciones que procedan a consecuencia del
incremento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos,
así como de los riesgos sociales y económicos del cambio climático.
Artículo 76.
Red de refugios climáticos.
La Generalitat debe impulsar, en colaboración con los ayuntamientos, una red de
refugios climáticos en espacios y equipamientos públicos que se activarán como lugares
de acogida de la ciudadanía que lo necesite durante los fenómenos meteorológicos
adversos y temperaturas extremas. Reglamentariamente se debe desarrollar un catálogo
con estos equipamientos, las características que han de cumplir, que tienen que
permanecer abiertos y accesibles en la ciudadanía durante estos fenómenos.
1. Las administraciones públicas valencianas incorporarán la perspectiva de cambio
climático en los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y planificación y
gestión de los espacios naturales protegidos. En ese sentido, las actuaciones tendrán
que ir dirigidas a la conservación del patrimonio natural y a garantizar los servicios
proporcionados por los ecosistemas para la mejora de la resiliencia del territorio ante los
efectos del cambio climático.
2. Debe garantizarse la gestión de la infraestructura verde en todas las escalas
definida en las directrices de ordenación del territorio dados los criterios de su diseño.
3. Desde el planeamiento urbano se promoverá de manera prioritaria las soluciones
naturales en:
a) La infraestructura verde urbana, como elemento dirigido a proteger la salud de la
ciudadanía y la resiliencia ante fenómenos extremos.
b) Los espacios periurbanos, para construir la continuidad del medio urbano hacia
el medio rural, y la infraestructura verde en suelo periurbano, para constituir un activo de
cve: BOE-A-2023-4378
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Artículo 77. Biodiversidad y sector forestal.