I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25196
2. En los núcleos urbanos han de atender a la atenuación del efecto isla de calor, el
incremento del confort térmico y la reducción de las necesidades energéticas para
climatización, mediante la introducción o potenciación de la vegetación y, cuando sea
viable, de masas de agua.
3. Para ello, deben utilizar la información y las tecnologías más apropiadas y
avances en cada momento. Se han de considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Incorporación de los riesgos climáticos (inundación, estrés térmico, estrés hídrico
y protección de los acuíferos, pérdida de la biodiversidad, aumento del nivel del mar,
etcétera) como factores condicionantes del medio físico.
b) Inclusión de las causas y efectos del cambio climático y la adaptación, en
particular en el ámbito territorial y la planificación urbana, a través de una cartografía
temática de resiliencia territorial, de impactos, vulnerabilidad y riesgo.
c) Promoción de la infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza,
como mecanismos para regenerar los ecosistemas y para mantener y mejorar la
resiliencia territorial y la salud de la población y, en general, reducir el riesgo ante el
cambio climático.
d) Incorporación de la perspectiva climática en los planes de acción territorial
sectoriales e integrados.
Así mismo, las administraciones públicas valencianas deben impulsar la adaptación
de los planes territoriales parciales, planes territoriales sectoriales y planes generales de
ordenación urbana desde la citada perspectiva de la reducción de los riesgos y el tráfico
hacia un territorio neutro en carbono.
Artículo 73.
Agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.
a) La evaluación de los riesgos para estos sectores y actividades y el territorio
derivados del cambio climático, así como las medidas identificadas para la reducción de
estos y las oportunidades que pueden aparecer para el sector.
b) La elaboración de un informe de vulnerabilidades de los cultivos y las especies
animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos
previstos.
c) La valorización de especies o variedades propias, principalmente autóctonas,
que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas de
acuerdo con trabajos genéticos y eco-fisiológicos, y el incremento de biodiversidad en los
sistemas agrarios.
d) Fomento de programas de investigación para adaptar los diferentes cultivos al
cambio climático.
e) Fomento de la investigación y el análisis de modelos dinámicos de simulación de
los diferentes cultivos ante las diferentes variables climáticas y ambientales, y sobre todo
ante la deficiencia hídrica.
f) El apoyo técnico necesario para el impulso y desarrollo de las mejores técnicas
agronómicas en relación con el cambio climático, así como el fomento de programas de
transferencia de investigación y conocimiento de las nuevas técnicas o prácticas de la
actividad agropecuaria dirigida a los productores para que se adapten a este.
Artículo 74.
Salud pública.
1. La planificación en materia de salud deberá incluir el análisis específico de los
riesgos para la salud de la ciudadanía producidos o intensificados por los cambios en las
variables climáticas.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
La planificación y actuaciones que desarrollan las administraciones públicas
valencianas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la actividad
agrícola, ganadera y pesquera, tendrán en cuenta, al menos:
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25196
2. En los núcleos urbanos han de atender a la atenuación del efecto isla de calor, el
incremento del confort térmico y la reducción de las necesidades energéticas para
climatización, mediante la introducción o potenciación de la vegetación y, cuando sea
viable, de masas de agua.
3. Para ello, deben utilizar la información y las tecnologías más apropiadas y
avances en cada momento. Se han de considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Incorporación de los riesgos climáticos (inundación, estrés térmico, estrés hídrico
y protección de los acuíferos, pérdida de la biodiversidad, aumento del nivel del mar,
etcétera) como factores condicionantes del medio físico.
b) Inclusión de las causas y efectos del cambio climático y la adaptación, en
particular en el ámbito territorial y la planificación urbana, a través de una cartografía
temática de resiliencia territorial, de impactos, vulnerabilidad y riesgo.
c) Promoción de la infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza,
como mecanismos para regenerar los ecosistemas y para mantener y mejorar la
resiliencia territorial y la salud de la población y, en general, reducir el riesgo ante el
cambio climático.
d) Incorporación de la perspectiva climática en los planes de acción territorial
sectoriales e integrados.
Así mismo, las administraciones públicas valencianas deben impulsar la adaptación
de los planes territoriales parciales, planes territoriales sectoriales y planes generales de
ordenación urbana desde la citada perspectiva de la reducción de los riesgos y el tráfico
hacia un territorio neutro en carbono.
Artículo 73.
Agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.
a) La evaluación de los riesgos para estos sectores y actividades y el territorio
derivados del cambio climático, así como las medidas identificadas para la reducción de
estos y las oportunidades que pueden aparecer para el sector.
b) La elaboración de un informe de vulnerabilidades de los cultivos y las especies
animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos
previstos.
c) La valorización de especies o variedades propias, principalmente autóctonas,
que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas de
acuerdo con trabajos genéticos y eco-fisiológicos, y el incremento de biodiversidad en los
sistemas agrarios.
d) Fomento de programas de investigación para adaptar los diferentes cultivos al
cambio climático.
e) Fomento de la investigación y el análisis de modelos dinámicos de simulación de
los diferentes cultivos ante las diferentes variables climáticas y ambientales, y sobre todo
ante la deficiencia hídrica.
f) El apoyo técnico necesario para el impulso y desarrollo de las mejores técnicas
agronómicas en relación con el cambio climático, así como el fomento de programas de
transferencia de investigación y conocimiento de las nuevas técnicas o prácticas de la
actividad agropecuaria dirigida a los productores para que se adapten a este.
Artículo 74.
Salud pública.
1. La planificación en materia de salud deberá incluir el análisis específico de los
riesgos para la salud de la ciudadanía producidos o intensificados por los cambios en las
variables climáticas.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
La planificación y actuaciones que desarrollan las administraciones públicas
valencianas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la actividad
agrícola, ganadera y pesquera, tendrán en cuenta, al menos: