I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25195
priorizando las opciones de gestión de: prevención, preparación para la reutilización,
reciclaje, otros tipos de valorización y, finalmente, la eliminación.
c) Impulsar la implantación de modelos de recogida y transporte de residuos que
incluyan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el propio proceso.
d) Promover la sustitución de materias primas por subproductos o materias primas
secundarias procedentes de la valorización de residuos favoreciendo la economía
circular.
e) Incorporar medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
de los propios vertederos y promover el uso de combustible procedente de residuos.
2. La conselleria competente en materia de residuos elaborará la planificación en
materia de residuos de acuerdo con los objetivos anteriores, el Plan integral de residuos
de la Comunidad Valenciana y la normativa europea. Las administraciones públicas
valencianas competentes en gestión de residuos emprenderán las acciones necesarias
para el cumplimiento de los objetivos fijados.
3. A fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con origen en las
actividades de gestión de residuos, la legislación y la planificación que se apruebe en la
Comunidad Valenciana en esta materia tendrá como objetivos fundamentales:
a) Reducir la generación de residuos.
b) Promover la aplicación de usos de materiales recuperados.
c) Limitar al máximo la deposición de residuos en vertederos.
TÍTULO IV
Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático y transición justa
Artículo 71. Principios de actuación.
1. Todo el ámbito de aplicación de esta ley está obligado a colaborar en las políticas
públicas de adaptación a efectos del cambio climático y transición justa en el marco de la
legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en la presente
ley.
2. La Generalitat impulsará las acciones de adaptación en el ámbito de las
administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y las incentivará en todos los
sectores de la actividad económica. Aun así, se prestará especial atención a la
asistencia a las administraciones locales, así como su capacitación en materia de
adaptación al cambio climático, en el marco de sus capacidades competenciales.
3. La Generalitat pondrá al alcance de los sectores público y privado guías técnicas
y herramientas para facilitar las actuaciones para la adaptación. Las administraciones
competentes impulsarán medidas de comunicación, concienciación y formación en todos
los sectores de actividad para favorecer la comprensión de las alteraciones que
inevitablemente se producirán y para reducir la vulnerabilidad humana y de los
ecosistemas ante los impactos.
CAPÍTULO I
Artículo 72.
Ordenación del territorio y urbanismo.
1. Los nuevos instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo de la
Comunitat Valenciana deben incorporar los aspectos relacionados con el cambio
climático desde la perspectiva de la reducción de los riesgos, la vulnerabilidad, el
mantenimiento y el fomento de la biodiversidad, los sistemas naturales y los agrícolas, y
el tráfico hacia un territorio neutro en carbono.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Medidas específicas de adaptación
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25195
priorizando las opciones de gestión de: prevención, preparación para la reutilización,
reciclaje, otros tipos de valorización y, finalmente, la eliminación.
c) Impulsar la implantación de modelos de recogida y transporte de residuos que
incluyan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el propio proceso.
d) Promover la sustitución de materias primas por subproductos o materias primas
secundarias procedentes de la valorización de residuos favoreciendo la economía
circular.
e) Incorporar medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
de los propios vertederos y promover el uso de combustible procedente de residuos.
2. La conselleria competente en materia de residuos elaborará la planificación en
materia de residuos de acuerdo con los objetivos anteriores, el Plan integral de residuos
de la Comunidad Valenciana y la normativa europea. Las administraciones públicas
valencianas competentes en gestión de residuos emprenderán las acciones necesarias
para el cumplimiento de los objetivos fijados.
3. A fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con origen en las
actividades de gestión de residuos, la legislación y la planificación que se apruebe en la
Comunidad Valenciana en esta materia tendrá como objetivos fundamentales:
a) Reducir la generación de residuos.
b) Promover la aplicación de usos de materiales recuperados.
c) Limitar al máximo la deposición de residuos en vertederos.
TÍTULO IV
Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático y transición justa
Artículo 71. Principios de actuación.
1. Todo el ámbito de aplicación de esta ley está obligado a colaborar en las políticas
públicas de adaptación a efectos del cambio climático y transición justa en el marco de la
legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en la presente
ley.
2. La Generalitat impulsará las acciones de adaptación en el ámbito de las
administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y las incentivará en todos los
sectores de la actividad económica. Aun así, se prestará especial atención a la
asistencia a las administraciones locales, así como su capacitación en materia de
adaptación al cambio climático, en el marco de sus capacidades competenciales.
3. La Generalitat pondrá al alcance de los sectores público y privado guías técnicas
y herramientas para facilitar las actuaciones para la adaptación. Las administraciones
competentes impulsarán medidas de comunicación, concienciación y formación en todos
los sectores de actividad para favorecer la comprensión de las alteraciones que
inevitablemente se producirán y para reducir la vulnerabilidad humana y de los
ecosistemas ante los impactos.
CAPÍTULO I
Artículo 72.
Ordenación del territorio y urbanismo.
1. Los nuevos instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo de la
Comunitat Valenciana deben incorporar los aspectos relacionados con el cambio
climático desde la perspectiva de la reducción de los riesgos, la vulnerabilidad, el
mantenimiento y el fomento de la biodiversidad, los sistemas naturales y los agrícolas, y
el tráfico hacia un territorio neutro en carbono.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Medidas específicas de adaptación