I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25194

3) El apoyo a las empresas de gestión forestal para fomentar el cumplimiento de los
objetivos de esta ley.
4) El fomento de la reforestación con los objetivos de incrementar la fijación de
carbono y la resiliencia del territorio al efecto del cambio climático.
5) El fomento de plantaciones forestales de especies de crecimiento medio y
rápido, recogidas en la normativa sectorial de ordenación y gestión forestal, que permitan
un valor añadido en superficies agrícolas en proceso de abandono, eviten la continuidad
de formaciones forestales, potencien el consumo de recursos naturales renovables y
favorezcan el uso del suelo y un ahorro de agua.
j) El fomento de programas de transferencia de investigación y conocimiento de las
nuevas técnicas o prácticas.
Artículo 69. Turismo.
1. En coordinación con lo dispuesto en la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo,
ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, las administraciones competentes
garantizarán la incorporación de medidas encaminadas hacia la promoción de un modelo
de turismo sostenible, menos consumidor de recursos, de menos emisiones y más
respetuoso con el territorio. Concretamente, deben ir encaminadas:
a) Al fomento de un modelo turístico que evalúe las nuevas situaciones, tanto las
oportunidades como las amenazas, derivadas de los impactos del cambio climático.
b) Al tratamiento integral de la sostenibilidad del sector turístico, incluidos los
recursos, productos y destinos.
c) A la sensibilización e información, tanto de los trabajadores del sector como de
los turistas, sobre el uso sostenible de los recursos.
d) A la ordenación y gestión del territorio, dados los riesgos y vulnerabilidades
consecuencia del cambio climático, con especial mención a la renaturalización de las
zonas costeras.
2. Entre los criterios de valoración para la financiación de proyectos para el fomento
del turismo en el ámbito de las ayudas de la Generalitat Valenciana, será un criterio de
selección positivo el hecho de que los beneficiarios tengan una planificación que incluya
las medidas a que se refiere el apartado 1.
3. El Consell, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad ante fenómenos
meteorológicos extremos y en el marco de los instrumentos de colaboración, debe instar
a los municipios que tengan la consideración de turísticos a disponer, en el marco de sus
competencias, de una planificación que incorpore una evaluación de las medidas
específicas para garantizar los servicios básicos municipales en época de máxima
afluencia turística y debe apoyarlos. Estos servicios básicos incluyen el abastecimiento
de agua potable, el suministro de energía, la gestión de residuos, el transporte, la
depuración de aguas residuales urbanas, la atención primaria de salud y el servicio de
telecomunicaciones.

1. Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán encaminarse a
reducir la emisión de gases de efecto invernadero, en base al desarrollo de la economía
circular y concretamente se dirigirán a:
a) Reducir la emisión de gases de efecto invernadero en la gestión de residuos,
haciendo un seguimiento anual por parte de los entes gestores, de la reducción
conseguida en base a la mejora de la gestión.
b) Dirigir todas las actuaciones hacia la eliminación de los vertederos de la
Comunidad Valenciana. Aplicar la jerarquía de residuos establecida por la Unión Europea

cve: BOE-A-2023-4378
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Artículo 70. Gestión de residuos.