I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25193

vehículo histórico de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de vehículos
históricos vigente.
3. Los municipios en los cuales haya áreas en que se superen, por motivos
asociados al transporte por carretera, los valores límite de calidad del aire previstos en la
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y su
normativa de desarrollo, podrán establecer, entre otros, restricciones de circulación a
vehículos en función de sus emisiones contaminantes conforme a la clasificación de los
vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
general de vehículos vigente.
CAPÍTULO VII
Otras políticas sectoriales de mitigación
Artículo 68.

Agricultura, ganadería, pesca y gestión forestal.

a) La promoción de los productos agroganaderos ecológicos y de proximidad y de
sistemas extensivos de producción agrícola y ganadera.
b) La reducción de emisiones procedentes de la fermentación entérica, de la
gestión de basuras, de la fertilización nitrogenada y de los arrozales, y, en general, el
fomento de la economía circular para el aprovechamiento de residuos y subproductos
agrícolas y ganaderos. La gestión óptima del uso de fertilizantes, así como el fomento de
la correcta gestión de los purines, basuras y residuos agrarios.
c) El impulso a la mejora de la gestión del carbono de los suelos, mediante
prácticas agrarias que incrementen el contenido de materia orgánica del suelo o eviten
su pérdida.
d) El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la optimización de regadíos que
comporten un aprovechamiento del agua mejor y más racional, con la máxima eficiencia
energética y la introducción de energías renovables.
e) El desarrollo de nuevos herbicidas y plaguicidas compatibles con el medio
ambiente, así como de nuevos tratamientos de lucha biológica contra las plagas y
enfermedades compatibles con el respecto a los ecosistemas.
f) El fomento de la máxima eficiencia energética de la maquinaria utilizada en el
ámbito agropecuario y pesquero, así como del uso e implantación de energías
renovables.
g) Reducir la distancia del transporte de materias primas para la alimentación
animal.
h) El reforzamiento del conocimiento en el sector para avanzar en la reducción de
emisiones, la adaptación de especies y la conservación de la biodiversidad.
i) La adopción de medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema
forestal y a optimizar la capacidad de actuar como sumidero y como fuente de energías
renovables y materiales de construcción sostenibles, avanzando concretamente hacia:
1) La conservación de la biodiversidad de los ecosistemas forestales y sus
funciones reguladoras del ciclo hidrológico y la protección contra la erosión y otros
efectos adversos.
2) El favorecimiento de una gestión forestal activa que permita reducir el riesgo de
incendios forestales y aprovechar la biomasa forestal, regulando los deberes y las
obligaciones de la propiedad de las fincas forestales.

cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es

1. La planificación y actuaciones que desarrollen las administraciones públicas
valencianas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la actividad
agrícola, ganadera, forestal y pesquera favorecerán la reducción de emisiones y la
resiliencia del territorio.
2. En todo caso, tendrá en cuenta: