I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25192

suficiente para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley. Para tal efecto, se
crea el sistema público de gestión de recargas para vehículo eléctrico en la Comunitat
Valenciana, que se debe regular reglamentariamente. Así mismo, se planificará el
desarrollo de una red de puntos de abastecimiento de carburante de combustibles
alternativos de origen no fósil.
2. Con este fin, también fomentarán la implantación de puntos de recarga eléctrica
por parte de particulares y en el sector privado. Se admitirá una declaración responsable
o comunicación previa para el inicio de obras y actividad tanto para el punto de recarga
como para las instalaciones eléctricas necesarias para conectar el punto de recarga a la
red eléctrica.
3. El desarrollo de puntos de recarga para vehículos eléctricos tendrá en cuenta la
capacidad de la red de distribución, que se reforzará progresivamente para permitir el
cumplimiento del apartado 1 de este artículo.
Artículo 65. Reserva de aparcamiento.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana reservarán plazas
para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones en las vías públicas y en los
aparcamientos públicos de su titularidad cualquiera que sea su forma de gestión.
2. Las administraciones titulares del servicio público de aparcamiento instarán, en
su caso, medidas oportunas para que la empresa concesionaria se adapte a la
obligación establecida en el apartado anterior.
3. Los aparcamientos privados de uso público vinculados a una actividad
económica, cuando dispongan de más de 40 plazas, reservarán para uso exclusivo de
vehículos libres de emisiones un porcentaje de plazas no inferior al 2%, que se
incrementará progresivamente en los términos y plazos que se establezcan
reglamentariamente.
Artículo 66.

Puntos de recarga para vehículos eléctricos en aparcamientos.

1. Todos los aparcamientos de edificios no residenciales, con más de 40 plazas de
estacionamiento han de disponer al menos de un punto de recarga de vehículo eléctrico
por cada 40 plazas, y a partir de las 1.000 plazas con un punto de recarga por cada 100
plazas.
2. Los aparcamientos en edificios no residenciales de nueva construcción o donde
se realice una reforma integral y con más de 10 plazas de estacionamiento, han de
disponer de al menos un punto de recarga de vehículo eléctrico, y, además de cumplir el
requisito del párrafo anterior, han de prever la infraestructura necesaria que posibilite la
instalación futura en las plazas de aparcamiento de puntos de recarga de vehículos
eléctricos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código técnico de edificación.
3. Pueden establecerse medidas de fomento para la instalación de puntos de
recarga de vehículo eléctrico en el ámbito residencial, así como para la adecuación de
las instalaciones eléctricas de aparcamientos previos a la entrada en vigor del Real
decreto 1.053/2014, de 12 de diciembre.
Vehículos de combustión interna.

1. En el marco de la planificación estatal dirigida al cumplimiento de tratados y
acuerdos internacionales subscritos en la materia, las administraciones públicas de la
Comunidad Valenciana adoptarán las medidas necesarias para que en 2040 los
vehículos turismos y comerciales ligeros que se matriculan en la comunidad sean libres
de emisiones.
2. Las administraciones públicas favorecerán mediante planes de penetración de
vehículos eléctricos que el parque de vehículos turismos y comerciales ligeros en 2050
sea un parque libre de emisiones, a excepción de los vehículos con matrícula de

cve: BOE-A-2023-4378
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Artículo 67.