I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25191

f) La promoción del uso de la bicicleta, así como las infraestructuras que propicien
el uso con seguridad, mediante redes de carriles bici con conectividad municipal y
supramunicipal.
g) La promoción del uso de vehículos compartidos.
Artículo 61. Movilidad sostenible en las áreas generadoras de alta movilidad.
1. Las áreas generadoras de alta movilidad, en sintonía con la ley de movilidad de
la Comunidad Valenciana, previamente a su implantación, realizarán un plan de
movilidad donde se evalúe la demanda de movilidad asociada a la nueva implantación y
se establezcan las medidas que preceptivamente se ejecutarán para su gestión
sostenible, bajo los principios de la existencia, en todo caso, de una conexión peatonalciclista con los cascos urbanos próximos y una participación adecuada del transporte
público en relación con el conjunto de maneras motorizadas.
2. Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana implantarán en sus
centros de trabajo puntos de recarga para vehículos eléctricos, de estacionamiento de
bicicletas y para otras formas de transporte motorizadas y no motorizadas,
preferiblemente de uso público.
Artículo 62. Campañas para el fomento de consumo del producto local.
Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana promoverán mediante
campañas y acuerdos con los diferentes sectores económicos el consumo de productos
locales, para reducir el transporte de mercancías a larga distancia.
Sección 2.ª

Movilidad libre de emisiones

Artículo 63. Alquiler, adquisición y otras formas de tenencia de vehículos libres de
emisiones.
1. Las administraciones públicas y las empresas estarán obligadas, en el momento
de renovar sus respectivas flotas, a sustituir progresivamente sus vehículos de
combustión interna por vehículos libres de emisiones.
2. Las empresas de alquiler de vehículos, así como las grandes y medianas
empresas que sustituyan anualmente más del 30 % de sus vehículos, al renovar sus
flotas, cumplirán con los porcentajes mínimos de adquisición o de alquiler de vehículos
libres de emisiones establecidos en el anexo II de esta ley. Este anexo podrá ser
modificado por el Consell mediante decreto.
3. La regla anterior es aplicable a empresas con actividad económica, bien porque
su sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente se sitúen en el
ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, bien porque desarrollen su actividad
económica en este ámbito aunque no tengan sede, domicilio social, delegación o
establecimiento permanente en esta comunidad y flota de vehículos con los cuales
cuente para desarrollar su actividad económica en territorio valenciano, y únicamente
respecto a vehículos turismos, motocicletas y ciclomotores.
4. Las empresas a las cuales se refiere el apartado 2 de este artículo comunicarán
a la administración competente la información necesaria para la verificación del
cumplimiento de la obligación de renovación progresiva de sus flotas. Esta información
podrá ser interoperable con los registros existentes en la Dirección General de Tráfico.
Así mismo, estarán obligadas a identificar todas las unidades de que dispongan y a
indicar si están libres de emisiones.
Artículo 64. Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana planificarán e
implantarán una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos adecuada y

cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 43