I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25190

4. En el caso del biometano, las administraciones públicas fomentarán su inyección
en las redes de gas natural, con los tratamientos y las condiciones de calidad exigibles
por la normativa vigente.
Artículo 59.

Limitación de combustibles menos respetuosos con el medio ambiente.

1. Las nuevas instalaciones térmicas utilizarán preferentemente la energía de
origen renovable. En los proyectos o memorias técnicas de aquellas que tengan que
utilizar combustibles fósiles se deberá justificar debidamente esta circunstancia.
2. Se priorizará el uso del gas natural frente a otras fuentes de origen fósil.
CAPÍTULO VI
Políticas de movilidad y transporte
Sección 1.ª
Artículo 60.

Disposiciones generales

Promoción de la movilidad sostenible.

1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben promover la
movilidad sostenible y, de manera especial, han de fomentar:
a) Los planes y proyectos orientados a potenciar el modelo de transporte público,
colectivo e intermodal, que reduzcan el uso del automóvil y promuevan otras formas de
transporte sostenible sin emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Los sistemas de gestión de la movilidad basados en criterios de eficiencia
energética, reducción de emisiones y racionalización del uso del automóvil privado.
c) La movilidad no motorizada, especialmente en los centros urbanos y áreas
metropolitanas.
d) La movilidad eléctrica y la sustitución o reconversión de vehículos por otros con
menos emisiones asociadas, así como sistemas de vehículo compartido.
e) El transporte ferroviario tanto como manera de transporte público en áreas
metropolitanas como público y de mercancías en el interior de la Comunitat Valenciana.
f) El desarrollo de modelos compactos de ocupación territorial que incentivan la
adopción de patrones sostenibles de movilidad y el urbanismo de proximidad.
Las medidas que se adoptan se han de dirigir a los siguientes objetivos:

a) La racionalización de la demanda de movilidad y transporte privado, tanto de
mercancías como de personas, para optimizar el conjunto de la red de infraestructuras
de transporte público, mediante la adopción de instrumentos de gestión, información y
fomento del transporte público.
b) El impulso de la mejora en la eficiencia energética del parque de vehículos
mediante incentivos económicos y administrativos para su conversión o sustitución por
alternativas no contaminantes.
c) La creación de las condiciones técnicas y de gestión que faciliten la integración y
la intermodalidad de los diversos modelos de transporte, potenciando los modelos con
una mayor intensidad en el uso de las energías no contaminantes.
d) La promoción de la movilidad eléctrica y la sustitución o reconversión de
vehículos de combustión interna a combustibles y métodos de tracción alternativos con
menos emisiones asociadas.
e) Delimitación de zonas de bajas emisiones de acceso restringido a los vehículos
más emisores y contaminantes, peatonalizaciones, restricciones de tráfico en momentos
de mayor contaminación. Las posibles restricciones a la circulación de vehículos en
función de sus emisiones contaminantes se han de hacer conforme a la clasificación de
los vehículos por su nivel de emisiones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
general de vehículos vigente.

cve: BOE-A-2023-4378
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