I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25189

de suelo público, el Consell ha de facilitar las servidumbres. Por decreto del Consell se
deben definir los criterios y el procedimiento.
9. Las administraciones públicas deben fomentar las instalaciones fotovoltaicas
para todo tipo de empresas en los términos establecidos en la legislación vigente. Lo
dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el
Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la
implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la
emergencia climática y la necesidad de la reactivación económica urgente.
Artículo 56.

Parámetros urbanísticos.

Las instalaciones de producción de energía renovable situadas en aparcamientos en
suelo urbano o sobre cubierta, así como los apoyos y los elementos auxiliares
necesarios, no computarán urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en
distancia a hitos ni en altura.
CAPÍTULO IV
Gestión de la demanda
Artículo 57.

Gestión de la demanda.

1. De acuerdo con la normativa básica y en coordinación con el operador del
sistema eléctrico, el Consell regulará sistemas de gestión de la demanda eléctrica con el
objetivo de adecuarla a la disponibilidad de generación renovable y a la infraestructura
de transporte y distribución de electricidad.
2. A tal efecto, podrá establecer obligaciones mínimas de gestión para los sistemas
de acumulación de energía eléctrica, para los grandes consumidores, para los
agregadores de demanda o para los consumos que por sus características sean
susceptibles de ser gestionados de forma agregada.
3. La regulación de la demanda deberá incluir, como mínimo, programas de
modulación de la carga de la demanda y el freno del crecimiento de las puntas de
demanda de energía activa y reactiva.
4. De acuerdo con el objetivo de democratización de la energía, las
administraciones públicas de la Comunidad Valenciana promoverán la implantación de
agregadores de demanda y la participación de la ciudadanía y de los sectores
económicos en la gestión de la demanda.
CAPÍTULO V
Biocombustibles
Biocombustibles.

1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la
generación y el consumo de biocombustibles a partir del tratamiento de aguas residuales
y la reutilización de aceites de uso doméstico e industrial, y de los residuos y de los
restos de origen orgánico, así como la generación y el consumo de hidrógeno de origen
renovable por la industria y el transporte.
2. Así mismo, se fomentará la gestión y el consumo de la biomasa forestal
sostenible, de restos de poda de la agricultura y de la jardinería como fuente de energía
renovable, respetando lo establecido en los instrumentos técnicos de gestión forestal y la
productividad de las montañas reflejada en estos, de acuerdo con los principios
establecidos en esta ley y con los de la economía circular, y el fomento del desarrollo
local sostenible.
3. Se identificarán las oportunidades para el uso de recursos hasta ahora
infraaprovechados como la biomasa agrícola, forestal y urbana, y el biogás, entre otros.

cve: BOE-A-2023-4378
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Artículo 58.