I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25188
2. Se crea el Registro Administrativo de Autoconsumo, cuya organización y
funcionamiento se establecerá por decreto del Consell.
3. Las instalaciones de generación para autoconsumo energético podrán ser para
el uso de un único consumidor o compartidas entre varios consumidores, de acuerdo con
la normativa básica estatal de aplicación. En este sentido, las administraciones públicas
valencianas fomentarán preferentemente las comunidades energéticas de autoconsumo
de energía renovable.
Artículo 55. Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie y de
cubiertas.
1. Los espacios destinados en las plazas de estacionamiento de todos los nuevos
aparcamientos de titularidad privada en suelo urbano situados en superficie que ocupen
un área total superior a 1.000 metros cuadrados se han de cubrir con placas de
generación solar fotovoltaica destinadas al autoconsumo de las instalaciones asociadas
al aparcamiento.
2. En las instalaciones de titularidad privada con aparcamiento en superficie en
suelo urbano que ocupe un área total de 1.500 metros cuadrados o más, y disponga de
una potencia contratada de 50 kW o más, se ha de incorporar generación solar
fotovoltaica para autoconsumo, bien en el espacio de aparcamiento, bien en la cubierta
de las instalaciones.
3. Se debe cubrir con placas solares de generación fotovoltaica los espacios
destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad
pública en suelo urbano situados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000
metros cuadrados.
4. Las administraciones públicas valencianas pueden establecer obligaciones de
incorporación de generación renovable en aparcamientos situados en suelo no urbano.
5. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, se debe incorporar
generación solar fotovoltaica para las cubiertas de las siguientes edificaciones:
a) Edificios residenciales plurifamiliares y viviendas unifamiliares.
b) Construcciones de uso dotacional, industrial o terciario, de titularidad pública o
privada, con una superficie en planta superior a 250 metros cuadrados. Esta disposición
se ha de aplicar en edificaciones, edificios o viviendas unifamiliares de nueva
construcción y en los que sean objeto de una reforma integral o cambio de uso. Se
establece la posibilidad de instalar estos sistemas en ubicaciones alternativas como
fachadas en la misma parcela. Quedan exceptuadas aquellas edificaciones, edificios o
viviendas con cubierta de fibrocemento y en aquellos casos en los que las sombras
proyectadas hagan inviable la instalación, lo cual se debe justificar mediante un estudio
técnico.
6. De manera excepcional, el organismo competente en la autorización de la
correspondiente actuación puede determinar la exención o limitación de las obligaciones
establecidas en este artículo por motivos de inviabilidad técnica o de protección del
paisaje o del patrimonio cultural, con el informe previo favorable del ayuntamiento
correspondiente.
7. En edificaciones o cubiertas industriales con una superficie en planta inferior o
igual a 1.000 metros cuadrados con techos no aptos para la implantación de
instalaciones fotovoltaicas, se debe favorecer la sustitución por techos que sean aptos
para estas, a través de incentivos fiscales o líneas de apoyo específicas para este tipo
de reformas.
8. Para facilitar la integración de proyectos de generación renovable en entornos
urbanizados y conseguir una mayor penetración de renovables en cubiertas y
aparcamientos, cuando sea necesaria la conexión de las diferentes partes de un mismo
proyecto para asegurar la viabilidad económica y que esta se tenga que hacer a través
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25188
2. Se crea el Registro Administrativo de Autoconsumo, cuya organización y
funcionamiento se establecerá por decreto del Consell.
3. Las instalaciones de generación para autoconsumo energético podrán ser para
el uso de un único consumidor o compartidas entre varios consumidores, de acuerdo con
la normativa básica estatal de aplicación. En este sentido, las administraciones públicas
valencianas fomentarán preferentemente las comunidades energéticas de autoconsumo
de energía renovable.
Artículo 55. Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie y de
cubiertas.
1. Los espacios destinados en las plazas de estacionamiento de todos los nuevos
aparcamientos de titularidad privada en suelo urbano situados en superficie que ocupen
un área total superior a 1.000 metros cuadrados se han de cubrir con placas de
generación solar fotovoltaica destinadas al autoconsumo de las instalaciones asociadas
al aparcamiento.
2. En las instalaciones de titularidad privada con aparcamiento en superficie en
suelo urbano que ocupe un área total de 1.500 metros cuadrados o más, y disponga de
una potencia contratada de 50 kW o más, se ha de incorporar generación solar
fotovoltaica para autoconsumo, bien en el espacio de aparcamiento, bien en la cubierta
de las instalaciones.
3. Se debe cubrir con placas solares de generación fotovoltaica los espacios
destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad
pública en suelo urbano situados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000
metros cuadrados.
4. Las administraciones públicas valencianas pueden establecer obligaciones de
incorporación de generación renovable en aparcamientos situados en suelo no urbano.
5. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, se debe incorporar
generación solar fotovoltaica para las cubiertas de las siguientes edificaciones:
a) Edificios residenciales plurifamiliares y viviendas unifamiliares.
b) Construcciones de uso dotacional, industrial o terciario, de titularidad pública o
privada, con una superficie en planta superior a 250 metros cuadrados. Esta disposición
se ha de aplicar en edificaciones, edificios o viviendas unifamiliares de nueva
construcción y en los que sean objeto de una reforma integral o cambio de uso. Se
establece la posibilidad de instalar estos sistemas en ubicaciones alternativas como
fachadas en la misma parcela. Quedan exceptuadas aquellas edificaciones, edificios o
viviendas con cubierta de fibrocemento y en aquellos casos en los que las sombras
proyectadas hagan inviable la instalación, lo cual se debe justificar mediante un estudio
técnico.
6. De manera excepcional, el organismo competente en la autorización de la
correspondiente actuación puede determinar la exención o limitación de las obligaciones
establecidas en este artículo por motivos de inviabilidad técnica o de protección del
paisaje o del patrimonio cultural, con el informe previo favorable del ayuntamiento
correspondiente.
7. En edificaciones o cubiertas industriales con una superficie en planta inferior o
igual a 1.000 metros cuadrados con techos no aptos para la implantación de
instalaciones fotovoltaicas, se debe favorecer la sustitución por techos que sean aptos
para estas, a través de incentivos fiscales o líneas de apoyo específicas para este tipo
de reformas.
8. Para facilitar la integración de proyectos de generación renovable en entornos
urbanizados y conseguir una mayor penetración de renovables en cubiertas y
aparcamientos, cuando sea necesaria la conexión de las diferentes partes de un mismo
proyecto para asegurar la viabilidad económica y que esta se tenga que hacer a través
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43