I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25187

2. A efectos de esta ley, se consideran proyectos de generación renovable con
participación local los promovidos por entidades que sean consideradas comunidades de
energía renovable y comunidades ciudadanas de energía, de acuerdo con la normativa
europea.
3. Los proyectos de energías renovables con participación local tienen la
consideración de proyectos de interés para la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la
inversión a proyectos prioritarios, con los efectos regulados en el artículo 4 de esta.
4. El Consell, por decreto, ha de crear una bolsa de terrenos donde sus propietarios
los puedan poner a disposición para el desarrollo de proyectos de energías renovables.
El desarrollo reglamentario de esta ley debe regular sus criterios y requisitos, teniendo
en cuenta la interoperabilidad de esta bolsa con otros registros ya existentes y con la
información cartográfica.
Artículo 52.

Establecimiento del derecho de superficie.

1. Las administraciones públicas podrán constituir un derecho de superficie sobre
patrimonio de su titularidad a favor de cooperativas, comunidades de energía renovable
o comunidades ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de
proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético.
2. El derecho de superficie para esta finalidad solo se podrá conceder mediante
concurso público reservado para este tipo de entidades, y se deberá establecer
necesariamente en las bases:
a) La determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye el derecho
de superficie.
b) La duración máxima de la concesión y, en su caso, las oportunas prórrogas,
hasta el máximo previsto en la normativa de patrimonio público aplicable.
c) El canon anual a satisfacer o el mecanismo de colaboración para el
aprovechamiento de la energía generada, si procede.
d) La potencia mínima de generación renovable o almacenamiento a instalar y sus
características básicas.
e) El plazo máximo de puesta en marcha de estas instalaciones.
f) Los mecanismos de colaboración y fiscalización a ejercer por parte de la
administración pública concedente.
g) La forma en que se ejecutará la reversión a favor de la administración pública
concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta esta.
Sección 3.ª

Generación en puntos de consumo aislados.

1. Las nuevas edificaciones que constituyan puntos de consumo aislado o aquellas
que tengan un cambio de uso en suelo no urbanizable tendrán que cubrir la totalidad de
su consumo eléctrico mediante generación renovable de autoconsumo siempre que no
exista posibilidad de conexión a la red eléctrica, sin perjuicio de que se puedan instalar
sistemas de apoyo o de emergencia que utilicen combustibles fósiles.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a las edificaciones,
construcciones e instalaciones legales vinculadas a las actividades agrarias. Las
administraciones públicas de la Comunitat Valenciana promoverán la sustitución de
grupos electrógenos por sistemas de generación renovable.
Artículo 54. Autoconsumo.
1. Las administraciones públicas fomentarán el autoconsumo de energías
renovables.

cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53.

Aplicaciones específicas de las energías renovables