I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25184
El Consell promoverá la sustitución de instalaciones térmicas ineficientes o basadas
en combustibles fósiles por bombas de calor de alta eficiencia u otra solución técnica
equivalente la anterior.
2. Se podrán declarar de utilidad pública los proyectos de instalaciones de pozos de
geotermia abierta y cerrada en función de su interés energético, de acuerdo con la
legislación básica estatal en materia de energía.
Artículo 43.
Clasificación energética de instalaciones térmicas.
1. El Consell establecerá reglamentariamente un sistema de clasificación
energética global al cual se deberán someter, en su conjunto, los proyectos de las
instalaciones térmicas, sin perjuicio de la clasificación individual de sus equipos y
elementos aislados conforme a la legislación básica estatal. Este sistema permitirá la
comparación de la eficiencia energética de las instalaciones.
2. Esta clasificación energética global será obligatoria tanto para las nuevas
instalaciones como para las sustituciones o nuevas incorporaciones de elementos en las
instalaciones ya existentes, cuando requieran proyecto técnico de acuerdo con el
Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
3. La clasificación del apartado anterior se incorporará al correspondiente
certificado de eficiencia energética o al sistema de gestión energética cuando estos sean
exigibles.
CAPÍTULO III
Energías renovables
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 44. Preferencia de las energías renovables.
1. En todas las edificaciones e instalaciones, sea cual sea su titularidad, se ha de
implantar progresivamente el consumo de energía renovable.
2. En los instrumentos de planificación territorial y sectorial se debe priorizar, dadas
las necesidades y las particularidades de cada uno, la instalación de infraestructuras de
energía renovable sobre aquellas que se basan en combustibles fósiles.
3. Siempre que sea posible, las instalaciones de energías renovables han de
desarrollarse aprovechando espacios urbanos ya existentes, construidos o artificiales,
minimizando la ocupación innecesaria de suelos no transformados. La conselleria
competente debe hacer un estudio de la capacidad del territorio transformado para llegar
a los objetivos sobre instalaciones de energías fotovoltaicas.
4. La conselleria competente en patrimonio ha de fijar las normas para la
instalación de energía solar fotovoltaica en los edificios o bienes integrantes en el
patrimonio cultural valenciano. Las solicitudes de licencia de obras se entienden
estimadas una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar.
1. La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se podrá
complementar con la hibridación de diferentes tecnologías, así como con la instalación
de equipos de almacenamiento energético con el fin de proporcionar capacidad de
gestión, asegurar la calidad del suministro y optimizar tanto el uso de la red existente
como el desarrollo de nueva red para su integración.
2. La conselleria competente coordinará con el operador del sistema eléctrico y los
gestores de red de distribución la integración en este de los equipos de almacenamiento
energético asociados a instalaciones de generación renovable, así como a otras
necesidades del sistema eléctrico de la Comunidad Valenciana. Estos equipos se podrán
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45. Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25184
El Consell promoverá la sustitución de instalaciones térmicas ineficientes o basadas
en combustibles fósiles por bombas de calor de alta eficiencia u otra solución técnica
equivalente la anterior.
2. Se podrán declarar de utilidad pública los proyectos de instalaciones de pozos de
geotermia abierta y cerrada en función de su interés energético, de acuerdo con la
legislación básica estatal en materia de energía.
Artículo 43.
Clasificación energética de instalaciones térmicas.
1. El Consell establecerá reglamentariamente un sistema de clasificación
energética global al cual se deberán someter, en su conjunto, los proyectos de las
instalaciones térmicas, sin perjuicio de la clasificación individual de sus equipos y
elementos aislados conforme a la legislación básica estatal. Este sistema permitirá la
comparación de la eficiencia energética de las instalaciones.
2. Esta clasificación energética global será obligatoria tanto para las nuevas
instalaciones como para las sustituciones o nuevas incorporaciones de elementos en las
instalaciones ya existentes, cuando requieran proyecto técnico de acuerdo con el
Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
3. La clasificación del apartado anterior se incorporará al correspondiente
certificado de eficiencia energética o al sistema de gestión energética cuando estos sean
exigibles.
CAPÍTULO III
Energías renovables
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 44. Preferencia de las energías renovables.
1. En todas las edificaciones e instalaciones, sea cual sea su titularidad, se ha de
implantar progresivamente el consumo de energía renovable.
2. En los instrumentos de planificación territorial y sectorial se debe priorizar, dadas
las necesidades y las particularidades de cada uno, la instalación de infraestructuras de
energía renovable sobre aquellas que se basan en combustibles fósiles.
3. Siempre que sea posible, las instalaciones de energías renovables han de
desarrollarse aprovechando espacios urbanos ya existentes, construidos o artificiales,
minimizando la ocupación innecesaria de suelos no transformados. La conselleria
competente debe hacer un estudio de la capacidad del territorio transformado para llegar
a los objetivos sobre instalaciones de energías fotovoltaicas.
4. La conselleria competente en patrimonio ha de fijar las normas para la
instalación de energía solar fotovoltaica en los edificios o bienes integrantes en el
patrimonio cultural valenciano. Las solicitudes de licencia de obras se entienden
estimadas una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar.
1. La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se podrá
complementar con la hibridación de diferentes tecnologías, así como con la instalación
de equipos de almacenamiento energético con el fin de proporcionar capacidad de
gestión, asegurar la calidad del suministro y optimizar tanto el uso de la red existente
como el desarrollo de nueva red para su integración.
2. La conselleria competente coordinará con el operador del sistema eléctrico y los
gestores de red de distribución la integración en este de los equipos de almacenamiento
energético asociados a instalaciones de generación renovable, así como a otras
necesidades del sistema eléctrico de la Comunidad Valenciana. Estos equipos se podrán
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45. Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables.