I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 25183
Infraestructuras públicas
Artículo 38. Grandes infraestructuras y equipamientos públicos.
1. Los proyectos de las grandes infraestructuras y equipamientos, la titularidad de
los cuales corresponda a las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana,
deberán incluir una evaluación de las diferentes alternativas relativas a su eficiencia
energética y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e
indirectas en todo su ciclo de vida, como también el coste del consumo energético
correspondiente a toda su vida útil.
2. Estas nuevas infraestructuras deberán cumplir los valores que fije el Plan
valenciano integrado de energía y cambio climático.
Artículo 39.
Infraestructuras portuarias.
1. La Generalitat Valenciana aprobará planes de sostenibilidad de los puertos de su
competencia, en los cuales se valorará para las embarcaciones una oferta de puntos de
conexión para el suministro o la recarga eléctrica y de suministro de gas natural, así
como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes.
2. Se promoverá el aprovechamiento de la energía de fuentes renovables en los
puertos de competencia autonómica.
Artículo 40.
Alumbrado público.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana implantarán una red
de alumbrado público que, de acuerdo con la legislación aplicable, minimice el consumo
eléctrico.
2. La progresiva adaptación del alumbrado al consumo eficiente se llevará a cabo
con criterios de reducción máxima de la contaminación lumínica respetando la normativa
específica de protección del medio nocturno.
3. La conselleria competente en materia de transición ecológica, en colaboración
con el departamento competente en materia de energía, fijará las especificaciones
técnicas que permitan la implantación del alumbrado público de acuerdo con los
anteriores apartados.
4. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las administraciones
públicas competentes impulsarán programas de subvenciones para la sustitución o la
adaptación del alumbrado público.
Sección 3.ª
Instalaciones de distribución de energía térmica de distrito.
1. Las instalaciones de distribución de energía térmica de distrito prioritariamente
utilizarán fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual procedente
de depuradoras, así como de infraestructuras industriales, equipamientos y otras
instalaciones. En caso de tener que utilizar combustibles fósiles, se priorizarán aquellos
que produzcan menos emisiones.
2. Los proyectos de estas instalaciones se podrán declarar de utilidad pública, de
acuerdo con la legislación básica estatal en materia de energía.
Artículo 42. Sustitución de instalaciones y aparatos.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana fomentarán la
sustitución de instalaciones de energía obsoletas por otras más eficientes, así como el
consumo de aparatos eficientes.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Eficiencia energética de instalaciones y aparatos
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 25183
Infraestructuras públicas
Artículo 38. Grandes infraestructuras y equipamientos públicos.
1. Los proyectos de las grandes infraestructuras y equipamientos, la titularidad de
los cuales corresponda a las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana,
deberán incluir una evaluación de las diferentes alternativas relativas a su eficiencia
energética y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e
indirectas en todo su ciclo de vida, como también el coste del consumo energético
correspondiente a toda su vida útil.
2. Estas nuevas infraestructuras deberán cumplir los valores que fije el Plan
valenciano integrado de energía y cambio climático.
Artículo 39.
Infraestructuras portuarias.
1. La Generalitat Valenciana aprobará planes de sostenibilidad de los puertos de su
competencia, en los cuales se valorará para las embarcaciones una oferta de puntos de
conexión para el suministro o la recarga eléctrica y de suministro de gas natural, así
como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes.
2. Se promoverá el aprovechamiento de la energía de fuentes renovables en los
puertos de competencia autonómica.
Artículo 40.
Alumbrado público.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana implantarán una red
de alumbrado público que, de acuerdo con la legislación aplicable, minimice el consumo
eléctrico.
2. La progresiva adaptación del alumbrado al consumo eficiente se llevará a cabo
con criterios de reducción máxima de la contaminación lumínica respetando la normativa
específica de protección del medio nocturno.
3. La conselleria competente en materia de transición ecológica, en colaboración
con el departamento competente en materia de energía, fijará las especificaciones
técnicas que permitan la implantación del alumbrado público de acuerdo con los
anteriores apartados.
4. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las administraciones
públicas competentes impulsarán programas de subvenciones para la sustitución o la
adaptación del alumbrado público.
Sección 3.ª
Instalaciones de distribución de energía térmica de distrito.
1. Las instalaciones de distribución de energía térmica de distrito prioritariamente
utilizarán fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual procedente
de depuradoras, así como de infraestructuras industriales, equipamientos y otras
instalaciones. En caso de tener que utilizar combustibles fósiles, se priorizarán aquellos
que produzcan menos emisiones.
2. Los proyectos de estas instalaciones se podrán declarar de utilidad pública, de
acuerdo con la legislación básica estatal en materia de energía.
Artículo 42. Sustitución de instalaciones y aparatos.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana fomentarán la
sustitución de instalaciones de energía obsoletas por otras más eficientes, así como el
consumo de aparatos eficientes.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Eficiencia energética de instalaciones y aparatos