I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25182

eficientes en el diseño de los sistemas que cubran la demanda energética, aprovechar
los recursos energéticos locales, promover el uso de materiales de construcción de bajo
impacto ambiental y compensar las emisiones de dióxido de carbono derivado del
impacto energético de los edificios con parques de generación a partir de fuentes
renovables.
b) El fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de
la edificación.
c) La adaptación de la normativa urbanística y ambiental para que tanto las figuras
de nuevos planeamientos urbanísticos, sus modificaciones y revisiones que estén
sujetas a evaluación ambiental estratégica ordinaria como el planeamiento territorial
incorporen, dentro del estudio ambiental estratégico, un análisis cuantitativo y una
valoración descriptiva del impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y
los impactos del cambio climático sobre el nuevo planeamiento, así como las medidas
para mitigarlo y adaptarse; todo ello en los términos previstos en el artículo 25.1 de esta
ley. Los proyectos de urbanización que ejecuten las previsiones del planeamiento
incluirán un análisis de las emisiones vinculadas a la movilidad generada, los consumos
energéticos del ciclo del agua y de los residuos, y los consumos energéticos de los usos
residenciales y terciarios.
d) La selección y clasificación de espacios ya urbanizados u ocupados por
infraestructuras y servicios con potencialidades para situar o compartir superficies para
captar energías renovables.
Las administraciones públicas valencianas deben promover:

a) El uso, por parte de los profesionales del diseño, proyección y construcción de
zonas residenciales, de fuentes de energía renovable para la calefacción, la refrigeración
y el agua caliente sanitaria, y de soluciones constructivas, tanto estructurales como de
cierres altamente eficientes energéticamente.
b) La construcción con criterios bioclimáticos, con el objetivo de atender las
condiciones de su entorno y que no se genere la necesidad de consumo energético. Se
tendrán en cuenta cuestiones como la orientación, la capacidad del edificio, el estudio
del programa y el uso de materiales con inercia térmica.
c) El impulso de políticas activas que fomenten la rehabilitación energética del
parque de viviendas y la mejora del ahorro y la eficiencia energéticos. Las medidas para
la renovación energética de los edificios deben priorizar la accesibilidad y la eficiencia
energética de edificios y viviendas con aprovechamiento de energía renovable.
d) El reverdecimiento de los municipios para fomentar el secuestro de carbono y
minimizar el efecto isla de calor.
e) La reserva de puntos de carga de vehículos eléctricos en los centros de trabajo y
edificios públicos.
f) La implantación de instalaciones de suministro y almacenamiento de energías
renovables.
g) La limitación de la extensión de la mancha urbana y de suelo artificial mediante
el desarrollo de modelos compactos de ocupación del territorio que favorezcan un uso
mixto y más eficiente e intensivo de los terrenos urbanizados en los ordenamientos
territorial y urbanístico, minimicen los desplazamientos y cuenten con una red eficaz de
transporte público.
h) La garantía, en los nuevos desarrollos urbanísticos, de la provisión energética
con fuentes de energía cien por cien renovables, ya sea por conexión a la red de
consumo ya sea facilitando el autoconsumo o, si procede, construyendo redes cerradas.
i) El diseño y construcción de los espacios públicos desde un punto de vista
ecosistémico teniendo en cuenta aspectos como la permeabilidad del suelo, drenajes
sostenibles, orientaciones, adaptación climática, entre otras.

cve: BOE-A-2023-4378
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