I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25181
3. Lo establecido en los puntos anteriores se aplicará a aquellos casos en los que
el certificado de eficiencia energética sea exigible de acuerdo con la legislación básica
estatal vigente.
Artículo 36.
Sistemas de gestión energética.
1. Todos los edificios o unidades de estos que dispongan de instalaciones con una
potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW o una potencia eléctrica contratada
superior a 100 kW, dispondrán de sistemas de gestión energética, en conformidad con
normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o
internacional.
2. Los sistemas de gestión energética incluirán los elementos que se determinen
reglamentariamente y, en todo caso:
a) La calificación del edificio en su conjunto y la calificación energética de las
correspondientes instalaciones térmicas.
b) Medidas de ahorro, de eficiencia energética y de generación renovable.
c) El seguimiento anual del cumplimiento del Reglamento de instalaciones térmicas
en los edificios y la documentación requerida por este reglamento y el resto de normativa
vigente en materia de eficiencia energética y de generación renovable.
d) El seguimiento anual del consumo energético de las edificaciones.
3. Los sistemas de gestión energética incluirán lo regulado en la normativa sobre
eficiencia energética vigente, en lo referente a auditoría energética, acreditación de
proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del
suministro de energía.
4. Los sistemas se podrán presentar de forma agregada para el conjunto de las
actividades de una misma entidad o empresa y, en todo caso, acreditarán el
cumplimiento de la normativa vigente de eficiencia energética en la totalidad de las
instalaciones que forman parte de la misma.
5. Por decreto del Consell se determinará el contenido y la periodicidad de los
sistemas, los términos de la comunicación al órgano competente en materia de energía,
el régimen de evaluación de resultados y el distintivo que acredite su cumplimiento y
vigencia.
6. Los sujetos obligados exhibirán el distintivo del sistema de gestión energética en
un lugar destacado y visible del inmueble.
7. No será exigible el sistema de gestión cuando se presente en la conselleria
competente en materia de energía la documentación completa de la auditoría de
eficiencia energética prevista en la norma básica estatal, en relación con las
edificaciones y las instalaciones incluidas en la auditoría, cuando esta acredite el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética, sin perjuicio de
la obligación de exhibir el correspondiente distintivo.
1. Las medidas que se adopten en materia de planeamiento urbanístico en
conformidad con el texto refundido de la Ley del territorio, urbanismo y paisaje de la
Comunidad Valenciana aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell, en el diseño y ejecución de proyectos de urbanización de nuevas áreas urbanas
o en la regeneración de espacios urbanos degradados, deben ir encaminadas a un
cambio de modelo urbanístico que priorice la rehabilitación del parque de viviendas y los
edificios de consumo energético casi nulo y a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de
gases de efecto invernadero, y concretamente deben ir encaminadas a:
a) La adaptación de la normativa urbanística y energética para que las nuevas
áreas residenciales sean el máximo de autosuficientes energéticamente y se diseñen de
acuerdo con la siguiente jerarquía de criterios: reducir la demanda energética, ser
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Regeneración urbana.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25181
3. Lo establecido en los puntos anteriores se aplicará a aquellos casos en los que
el certificado de eficiencia energética sea exigible de acuerdo con la legislación básica
estatal vigente.
Artículo 36.
Sistemas de gestión energética.
1. Todos los edificios o unidades de estos que dispongan de instalaciones con una
potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW o una potencia eléctrica contratada
superior a 100 kW, dispondrán de sistemas de gestión energética, en conformidad con
normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o
internacional.
2. Los sistemas de gestión energética incluirán los elementos que se determinen
reglamentariamente y, en todo caso:
a) La calificación del edificio en su conjunto y la calificación energética de las
correspondientes instalaciones térmicas.
b) Medidas de ahorro, de eficiencia energética y de generación renovable.
c) El seguimiento anual del cumplimiento del Reglamento de instalaciones térmicas
en los edificios y la documentación requerida por este reglamento y el resto de normativa
vigente en materia de eficiencia energética y de generación renovable.
d) El seguimiento anual del consumo energético de las edificaciones.
3. Los sistemas de gestión energética incluirán lo regulado en la normativa sobre
eficiencia energética vigente, en lo referente a auditoría energética, acreditación de
proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del
suministro de energía.
4. Los sistemas se podrán presentar de forma agregada para el conjunto de las
actividades de una misma entidad o empresa y, en todo caso, acreditarán el
cumplimiento de la normativa vigente de eficiencia energética en la totalidad de las
instalaciones que forman parte de la misma.
5. Por decreto del Consell se determinará el contenido y la periodicidad de los
sistemas, los términos de la comunicación al órgano competente en materia de energía,
el régimen de evaluación de resultados y el distintivo que acredite su cumplimiento y
vigencia.
6. Los sujetos obligados exhibirán el distintivo del sistema de gestión energética en
un lugar destacado y visible del inmueble.
7. No será exigible el sistema de gestión cuando se presente en la conselleria
competente en materia de energía la documentación completa de la auditoría de
eficiencia energética prevista en la norma básica estatal, en relación con las
edificaciones y las instalaciones incluidas en la auditoría, cuando esta acredite el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética, sin perjuicio de
la obligación de exhibir el correspondiente distintivo.
1. Las medidas que se adopten en materia de planeamiento urbanístico en
conformidad con el texto refundido de la Ley del territorio, urbanismo y paisaje de la
Comunidad Valenciana aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell, en el diseño y ejecución de proyectos de urbanización de nuevas áreas urbanas
o en la regeneración de espacios urbanos degradados, deben ir encaminadas a un
cambio de modelo urbanístico que priorice la rehabilitación del parque de viviendas y los
edificios de consumo energético casi nulo y a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de
gases de efecto invernadero, y concretamente deben ir encaminadas a:
a) La adaptación de la normativa urbanística y energética para que las nuevas
áreas residenciales sean el máximo de autosuficientes energéticamente y se diseñen de
acuerdo con la siguiente jerarquía de criterios: reducir la demanda energética, ser
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Regeneración urbana.