I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25180

5. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán el uso de
materiales de construcción y rehabilitación teniendo en cuenta el análisis de su ciclo de
vida y su huella de carbono, en conformidad con normas, estándares o sistemas de
certificación reconocidos a nivel nacional o internacional.
6. El Consell, en el ámbito de sus competencias, podrá modificar los instrumentos
fiscales relativos a la vivienda, los residuos y las actividades económicas, entre otros,
para incentivar en el sector privado actuaciones de mitigación del cambio climático, de
adaptación al mismo y el fomento de la generación distribuida. Así mismo, el Consell
fomentará y asesorará para que las entidades locales también adapten sus instrumentos
fiscales en la misma línea.
7. Las medidas establecidas en los apartados anteriores, la reglamentación técnica
sobre energía y la estrategia a largo plazo para la rehabilitación de edificios serán
coherentes con los objetivos establecidos en los sucesivos planes integrados de energía
y clima.
8. Se exceptúan de las obligaciones recogidas en los artículos 33, 34, 35 y 36 de
esta ley los edificios industriales y los agrícolas no residenciales, o parte de estos, de
baja demanda energética. Así mismo, el cumplimiento de estas obligaciones en los
edificios protegidos quedará condicionado a su compatibilidad con la protección
patrimonial, pudiéndose implementar medidas compensatorias en el caso de
incompatibilidad.
Artículo 33.

Eficiencia energética en edificaciones.

1. Por decreto del Consell se fijarán reglamentariamente los requisitos y valores
adicionales a los mínimos previstos en la legislación básica estatal en materia de
eficiencia energética que tendrán que cumplir las edificaciones de nueva construcción y
las reformas y rehabilitaciones de las existentes.
2. Las nuevas edificaciones que se construyan serán edificios de consumo
energético casi nulo, en las condiciones definidas en el Código técnico de la edificación,
aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, desarrollado recientemente por
Real decreto 390/2021, de 1 de junio.
3. Las administraciones públicas valencianas favorecerán la agrupación en
instalaciones centralizadas para las comunidades de vecinos y vecinas como mecanismo
de mejora de la gestión energética del edificio.
Artículo 34. Certificaciones de eficiencia energética.

Artículo 35.

Otorgamiento de licencias.

1. No se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin
disponer previamente del certificado de eficiencia energética al que hace referencia el
artículo 34 anterior, debidamente inscrito.
2. Así mismo, no se podrá otorgar el certificado de final de obra del técnico para
obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso de edificaciones existentes sin
disponer previamente del informe de evaluación del edificio, debidamente inscrito.

cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es

El Consell establecerá reglamentariamente la información adicional que tengan que
incorporar los certificados de eficiencia energética de las nuevas edificaciones y de las
edificaciones existentes, cuando, de acuerdo con la legislación básica estatal, estos sean
exigibles.
En todo caso, los certificados de eficiencia energética incorporarán información del
gasto energético del edificio, así como un informe de propuestas de mejora de eficiencia
energética que incluirá la orden de prioridad de las mismas, así como una estimación de
los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida
útil.