I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25179
9. La inscripción de cualquier organización en la sección b —proyectos de
absorción de dióxido de carbono—, en la sección c —compensación de huella de
carbono— y en la sección d —acciones de adaptación al cambio climático— será
voluntaria. Esas acciones podrán ser pactadas con la conselleria competente en materia
de cambio climático, de acuerdo con los escenarios e información existente.
10. Por decreto del Consell se fijará el funcionamiento, contenido y condiciones
para la inscripción, de acuerdo con la legislación procedimental administrativa común de
las administraciones publicas aplicable en los registros administrativos.
CAPÍTULO II
Eficiencia energética
Artículo 31. Obligaciones generales.
1. La energía será usada de manera racional, utilizando sistemas eficientes y
procurando el máximo ahorro.
2. En los edificios de nueva construcción, en la reforma o rehabilitación de los
edificios existentes, en las infraestructuras públicas y en las instalaciones y aparatos se
cumplirán las medidas de ahorro y eficiencia energética que se establezcan de acuerdo
con este capítulo.
Los conceptos de reforma y rehabilitación se entenderán de acuerdo con lo
establecido en el Código técnico de la edificación aprobado por el Real
decreto 314/2006, de 17 de marzo, o aquel que lo sustituya.
3. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana pondrán en marcha
líneas de acción para incrementar la eficiencia energética. Estas líneas de acción podrán
seguir estrategias de financiación basadas en mecanismos de recuperación de las
inversiones realizadas (financiación a terceros, retorno de la inversión inicial en base a
los ahorros alcanzados, etc.).
Sección 1.ª
Medidas de fomento.
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana impulsarán la
reducción de emisiones en el proceso constructivo de las edificaciones y el uso de
materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local.
En este sentido, se promoverá el cálculo de la huella de carbono en los proyectos de
nuevas edificaciones.
2. Así mismo, facilitarán e incentivarán la rehabilitación de los edificios existentes y
la construcción de nuevos edificios con una calificación energética superior a la que exija
la normativa vigente. La conselleria competente en materia de cambio climático, en
colaboración con el departamento competente en materia de vivienda, elaborará una
guía de mejores prácticas.
3. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la
obtención de certificaciones de construcción sostenible que evalúen, para la
construcción, uso y desmantelamiento de los edificios, la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, el ahorro de agua y la disminución
de los residuos, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación
reconocidos a nivel nacional o internacional.
4. Las administraciones públicas establecerán programas de subvenciones, de
ayudas y políticas fiscales destinadas a alcanzar eficiencia energética en la rehabilitación
de viviendas, con especial atención a los colectivos más vulnerables. Así mismo, se
podrán establecer estrategias de financiación basadas en mecanismos de recuperación
de las inversiones realizadas a partir del ahorro energético.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Edificación, rehabilitación y regeneración urbana
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25179
9. La inscripción de cualquier organización en la sección b —proyectos de
absorción de dióxido de carbono—, en la sección c —compensación de huella de
carbono— y en la sección d —acciones de adaptación al cambio climático— será
voluntaria. Esas acciones podrán ser pactadas con la conselleria competente en materia
de cambio climático, de acuerdo con los escenarios e información existente.
10. Por decreto del Consell se fijará el funcionamiento, contenido y condiciones
para la inscripción, de acuerdo con la legislación procedimental administrativa común de
las administraciones publicas aplicable en los registros administrativos.
CAPÍTULO II
Eficiencia energética
Artículo 31. Obligaciones generales.
1. La energía será usada de manera racional, utilizando sistemas eficientes y
procurando el máximo ahorro.
2. En los edificios de nueva construcción, en la reforma o rehabilitación de los
edificios existentes, en las infraestructuras públicas y en las instalaciones y aparatos se
cumplirán las medidas de ahorro y eficiencia energética que se establezcan de acuerdo
con este capítulo.
Los conceptos de reforma y rehabilitación se entenderán de acuerdo con lo
establecido en el Código técnico de la edificación aprobado por el Real
decreto 314/2006, de 17 de marzo, o aquel que lo sustituya.
3. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana pondrán en marcha
líneas de acción para incrementar la eficiencia energética. Estas líneas de acción podrán
seguir estrategias de financiación basadas en mecanismos de recuperación de las
inversiones realizadas (financiación a terceros, retorno de la inversión inicial en base a
los ahorros alcanzados, etc.).
Sección 1.ª
Medidas de fomento.
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana impulsarán la
reducción de emisiones en el proceso constructivo de las edificaciones y el uso de
materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local.
En este sentido, se promoverá el cálculo de la huella de carbono en los proyectos de
nuevas edificaciones.
2. Así mismo, facilitarán e incentivarán la rehabilitación de los edificios existentes y
la construcción de nuevos edificios con una calificación energética superior a la que exija
la normativa vigente. La conselleria competente en materia de cambio climático, en
colaboración con el departamento competente en materia de vivienda, elaborará una
guía de mejores prácticas.
3. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán la
obtención de certificaciones de construcción sostenible que evalúen, para la
construcción, uso y desmantelamiento de los edificios, la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, el ahorro de agua y la disminución
de los residuos, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación
reconocidos a nivel nacional o internacional.
4. Las administraciones públicas establecerán programas de subvenciones, de
ayudas y políticas fiscales destinadas a alcanzar eficiencia energética en la rehabilitación
de viviendas, con especial atención a los colectivos más vulnerables. Así mismo, se
podrán establecer estrategias de financiación basadas en mecanismos de recuperación
de las inversiones realizadas a partir del ahorro energético.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Edificación, rehabilitación y regeneración urbana