I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25178

5. La inscripción en la sección a del registro, de cálculo y reducción de huella de
carbono, será de carácter obligatorio para las organizaciones que cumplan al menos una
de las siguientes condiciones:
a) Centros de trabajo afectados por la normativa de comercio europeo de derechos
de emisión de gases de efecto invernadero.
b) Entidades no afectadas por la normativa de comercio europeo de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero que pertenecen a alguna de las siguientes
categorías:
1) Ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes, en cuanto a la
organización administrativa propia de la administración municipal.
2) Centros de trabajo del sector industrial con un consumo energético final anual
superior a 500 toneladas equivalentes de petróleo de algunas de las siguientes
actividades según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
1.º Grupo B: Industrias extractivas.
2.º Grupo C: Industria manufacturera.
3.º Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
4.º Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos
y descontaminación.
5.º Grupo F: Construcción.
3) Centros de trabajo privados en la Comunitat Valenciana con un consumo
energético final anual superior a 40 toneladas equivalentes de petróleo de algunas de las
siguientes actividades (CNAE 2009):
1.º Grupo G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de
motor y motocicletas.
2.º Grupo I: Hostelería.
3.º Grupo J: Información y comunicaciones.
4.º Grupo K: Actividades financieras y de seguros.
5.º Grupo L: Actividades inmobiliarias.
6.º Grupo M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
7.º Grupo P: Educación.
8.º Grupo Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales.
9.º Grupo R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
10.º Grupo S: Otros servicios.
4) Las empresas de transporte pesado privado de mercancías y pasajeros cuya
flota supere las 10 unidades.
6. Con el fin de establecer el consumo energético total anual de un establecimiento,
se hará una media del consumo anual de los últimos tres años.
7. La inscripción del resto de organizaciones en la sección a del registro será
voluntaria.
8. Las entidades inscritas en la sección a del registro, de cálculo y reducción de
huella de carbono, deberán:
a) Calcular y reportar anualmente la huella de carbono de las emisiones no
afectadas por la normativa de comercio europeo de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero de la manera que se determine reglamentariamente.
b) Elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y presentarlos a la
conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
c) Cumplir con las obligaciones de inscripción en el Registro Valenciano de
Iniciativas de Cambio Climático según se establece en la presente ley.

cve: BOE-A-2023-4378
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Núm. 43