I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25175
correspondientes memorias el impacto de los respectivos programas presupuestarios en
los objetivos del Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático.
Artículo 24. Perspectiva climática en los instrumentos de planificación.
1. La nueva formulación, adaptación o revisión de los planes sectoriales y
territoriales de carácter supramunicipal incorporarán la perspectiva climática en el
proceso de evaluación ambiental. Así mismo, la documentación ambiental de los
instrumentos de planeamiento municipal estructural y de los instrumentos de
planeamiento municipal que desarrollen ordenación detallada incluirán también esta
perspectiva en el proceso de evaluación ambiental.
La perspectiva climática incluirá, al menos, los siguientes análisis:
a) Un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero
directas e indirectas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en
caso de que no se puedan evitar.
b) Un análisis de riesgos y vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del
cambio climático y medidas destinadas a reducirla.
c) Una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la
determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la
generación de energía de origen renovable.
2. Los planes generales de ordenación municipal reservarán una o varias zonas de
suelo destinadas a la generación de energía renovable con una superficie suficiente para
atender las necesidades de energía que requieran los nuevos desarrollos urbanísticos
previstos en el planeamiento municipal.
Artículo 25.
Evaluación ambiental.
1. En los procedimientos de evaluación ambiental de los planes, programas y
proyectos que estén sujetos a la misma se tendrán en cuenta los objetivos de esta ley y
los del Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático.
2. En los informes que emita el departamento con competencias en materia de
cambio climático en estos procedimientos se evaluará el potencial impacto directo e
inducido sobre el consumo energético y emisiones de gases de efecto invernadero y
evaluación del riesgo climático, así como la adecuación en el Plan Valenciano Integrado
de Energía y Cambio Climático y a la normativa vigente en materia de cambio climático.
TÍTULO III
Reducción de emisiones en las políticas sectoriales
CAPÍTULO I
Reducción de emisiones
Principios de actuación.
1. Los destinatarios del artículo 2.2 de esta ley están obligados a colaborar en las
políticas públicas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco
de la legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en la
presente ley.
2. La Generalitat impulsará la reducción de emisiones en el ámbito de las
administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y la incentivará en todos los
sectores de la actividad económica.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25175
correspondientes memorias el impacto de los respectivos programas presupuestarios en
los objetivos del Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático.
Artículo 24. Perspectiva climática en los instrumentos de planificación.
1. La nueva formulación, adaptación o revisión de los planes sectoriales y
territoriales de carácter supramunicipal incorporarán la perspectiva climática en el
proceso de evaluación ambiental. Así mismo, la documentación ambiental de los
instrumentos de planeamiento municipal estructural y de los instrumentos de
planeamiento municipal que desarrollen ordenación detallada incluirán también esta
perspectiva en el proceso de evaluación ambiental.
La perspectiva climática incluirá, al menos, los siguientes análisis:
a) Un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero
directas e indirectas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en
caso de que no se puedan evitar.
b) Un análisis de riesgos y vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del
cambio climático y medidas destinadas a reducirla.
c) Una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la
determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la
generación de energía de origen renovable.
2. Los planes generales de ordenación municipal reservarán una o varias zonas de
suelo destinadas a la generación de energía renovable con una superficie suficiente para
atender las necesidades de energía que requieran los nuevos desarrollos urbanísticos
previstos en el planeamiento municipal.
Artículo 25.
Evaluación ambiental.
1. En los procedimientos de evaluación ambiental de los planes, programas y
proyectos que estén sujetos a la misma se tendrán en cuenta los objetivos de esta ley y
los del Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático.
2. En los informes que emita el departamento con competencias en materia de
cambio climático en estos procedimientos se evaluará el potencial impacto directo e
inducido sobre el consumo energético y emisiones de gases de efecto invernadero y
evaluación del riesgo climático, así como la adecuación en el Plan Valenciano Integrado
de Energía y Cambio Climático y a la normativa vigente en materia de cambio climático.
TÍTULO III
Reducción de emisiones en las políticas sectoriales
CAPÍTULO I
Reducción de emisiones
Principios de actuación.
1. Los destinatarios del artículo 2.2 de esta ley están obligados a colaborar en las
políticas públicas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco
de la legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en la
presente ley.
2. La Generalitat impulsará la reducción de emisiones en el ámbito de las
administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y la incentivará en todos los
sectores de la actividad económica.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.