I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25174
CAPÍTULO III
Instrumentos de referencia para la planificación
Artículo 20. Escenarios climáticos de la Comunitat Valenciana.
1. La conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica
contará con los escenarios climáticos de la Comunitat Valenciana realizados según se
determine en el Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático. Estos
escenarios se tomarán como referencia en la planificación de la Comunitat Valenciana y
se actualizarán según los avances científicos que se vayan produciendo.
2. Para la evaluación de los efectos del cambio climático, los escenarios climáticos
se calcularán con los horizontes temporales que se determinen en el Plan Valenciano
Integrado de Energía y Cambio Climático.
Artículo 21. Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunitat
Valenciana.
1. Para realizar el seguimiento de las emisiones y la planificación de las políticas, la
conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica elaborará
el Inventario de emisiones a la atmósfera y de sumideros de CO2 de la Comunitat
Valenciana, con periodicidad anual, no prorrogable. El inventario se elaborará de acuerdo
con los criterios definidos por la Unión Europea y por el Grupo Intergubernamental de
Expertos en Cambio Climático.
2. Este inventario incluirá las emisiones naturales y antropogénicas por fuentes de
emisión y la absorción por sumideros. También especificará las proyecciones de estas
emisiones de acuerdo con los criterios y escenarios vigentes de ámbito internacional.
3. El inventario será público y accesible por vía telemática en la página web de la
conselleria competente en materia de cambio climático y a través del portal de
transparencia.
4. Con una periodicidad no superior a cinco años, la conselleria con competencias
en cambio climático elaborará la huella de carbono de la Comunitat Valenciana, en la
cual, además de las emisiones estimadas de acuerdo con el inventario al que se refiere
el apartado 2, tendrán en cuenta las importaciones y exportaciones.
CAPÍTULO IV
Perspectiva climática y otras medidas de planificación
Perspectiva climática.
1. En los procedimientos de elaboración de leyes y de disposiciones de carácter
general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las administraciones
públicas valencianas, se incorporarán la perspectiva climática, de conformidad con los
estándares u objetivos indicados en esta ley y en el Plan Valenciano Integrado de
Energía y Cambio Climático.
2. El órgano encargado de tramitar cualquier iniciativa normativa o planificadora
incorporará, con carácter preceptivo, una evaluación de impacto climático, que tendrá
por objeto analizar la repercusión del proyecto en la mitigación y adaptación al cambio
climático.
Artículo 23.
Perspectiva climática en los presupuestos.
Se incorporará la perspectiva climática en el proyecto de ley de presupuestos
generales de la Generalitat y en los proyectos de presupuestos de las administraciones
públicas valencianas. A tal efecto, los órganos competentes valorarán en las
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25174
CAPÍTULO III
Instrumentos de referencia para la planificación
Artículo 20. Escenarios climáticos de la Comunitat Valenciana.
1. La conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica
contará con los escenarios climáticos de la Comunitat Valenciana realizados según se
determine en el Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático. Estos
escenarios se tomarán como referencia en la planificación de la Comunitat Valenciana y
se actualizarán según los avances científicos que se vayan produciendo.
2. Para la evaluación de los efectos del cambio climático, los escenarios climáticos
se calcularán con los horizontes temporales que se determinen en el Plan Valenciano
Integrado de Energía y Cambio Climático.
Artículo 21. Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunitat
Valenciana.
1. Para realizar el seguimiento de las emisiones y la planificación de las políticas, la
conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica elaborará
el Inventario de emisiones a la atmósfera y de sumideros de CO2 de la Comunitat
Valenciana, con periodicidad anual, no prorrogable. El inventario se elaborará de acuerdo
con los criterios definidos por la Unión Europea y por el Grupo Intergubernamental de
Expertos en Cambio Climático.
2. Este inventario incluirá las emisiones naturales y antropogénicas por fuentes de
emisión y la absorción por sumideros. También especificará las proyecciones de estas
emisiones de acuerdo con los criterios y escenarios vigentes de ámbito internacional.
3. El inventario será público y accesible por vía telemática en la página web de la
conselleria competente en materia de cambio climático y a través del portal de
transparencia.
4. Con una periodicidad no superior a cinco años, la conselleria con competencias
en cambio climático elaborará la huella de carbono de la Comunitat Valenciana, en la
cual, además de las emisiones estimadas de acuerdo con el inventario al que se refiere
el apartado 2, tendrán en cuenta las importaciones y exportaciones.
CAPÍTULO IV
Perspectiva climática y otras medidas de planificación
Perspectiva climática.
1. En los procedimientos de elaboración de leyes y de disposiciones de carácter
general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las administraciones
públicas valencianas, se incorporarán la perspectiva climática, de conformidad con los
estándares u objetivos indicados en esta ley y en el Plan Valenciano Integrado de
Energía y Cambio Climático.
2. El órgano encargado de tramitar cualquier iniciativa normativa o planificadora
incorporará, con carácter preceptivo, una evaluación de impacto climático, que tendrá
por objeto analizar la repercusión del proyecto en la mitigación y adaptación al cambio
climático.
Artículo 23.
Perspectiva climática en los presupuestos.
Se incorporará la perspectiva climática en el proyecto de ley de presupuestos
generales de la Generalitat y en los proyectos de presupuestos de las administraciones
públicas valencianas. A tal efecto, los órganos competentes valorarán en las
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.