I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25173

con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea. En caso de que exista
entidad de gestión territorial supramunicipal, esta podrá elaborar estos planes teniendo
en cuenta el conjunto de municipios que integran la entidad de gestión, así como las
mancomunidades de municipios o las áreas metropolitanas.
2. Estos planes serán coherentes con el Plan Valenciano Integrado de Energía y
Cambio Climático y con el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático.
3. Los municipios de población inferior a 5.000 habitantes podrán aprobar los
planes de manera mancomunada o individual.
4. Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Identificación y caracterización de riesgos y vulnerabilidades causadas por el
cambio climático.
c) Objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático,
que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las
ordenanzas municipales.
d) Acciones de comunicación, concienciación y formación.
e) Reglas para la evaluación y seguimiento del plan.
5. Los PACES podrán financiarse con el Fondo para la Transición Ecológica si los
municipios aplican medidas fiscales u otras regulaciones a su alcance que incentiven las
buenas prácticas, favoreciendo la mitigación y disminuyendo la vulnerabilidad, y
penalizan las malas prácticas.
6. Cuando sea obligatoria la formulación de un plan de movilidad, de acuerdo con la
normativa autonómica vigente en materia de movilidad, este plan se integrará en los
PACES.
7. Los ayuntamientos elaborarán y aprobarán, cada dos años, un informe sobre el
grado de cumplimiento de sus PACES.
Planificación de las instalaciones de energías renovables.

1. El Consell debe establecer la planificación de las instalaciones destinadas a la
producción de energías renovables, de acuerdo con los requerimientos y los
procedimientos establecidos en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, y la
normativa sectorial que le sea de aplicación.
2. La planificación ha de ordenar territorialmente la ubicación de las energías
renovables, así como de las instalaciones de evacuación y los refuerzos de red
necesarios para la adecuada conexión en el sistema eléctrico en la Comunitat
Valenciana, por medio del establecimiento de zonas de aptitud ambiental y territorial para
la implantación de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de energía eólica y
otras posibles fuentes de energías renovables, fomentando un modelo energético
distribuido y sostenible. Debe incorporar condicionantes, medidas preventivas y
correctoras de los posibles impactos negativos a nivel agrario, ambiental y paisajístico.
También puede determinar las zonas de desarrollo prioritario reguladas en el artículo 48.
3. La planificación ha de ajustarse a los objetivos y las determinaciones del Plan
valenciano integrado de energía y cambio climático, y adaptarse a las previsiones de
esta ley, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio
y en la normativa sectorial que le sea aplicable.
4. Se fomentará desde el Consell la implantación de instalaciones
agrofotovoltaicas.

cve: BOE-A-2023-4378
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Artículo 19.