I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25172

que en 2030 haya la capacidad para generar en el territorio de la Comunitat Valenciana,
mediante energías renovables, al menos el 70% de la energía eléctrica producida en
este territorio. El plan tendrá que prever cuotas quinquenales de penetración de energías
renovables, por tecnologías, con el fin de alcanzar progresivamente los siguientes
objetivos, definidos como proporción de la energía final consumida en el territorio
valenciano de al menos el 42% para el año 2030.
4. Los objetivos de la planificación en materia climática establecidos en el presente
artículo tendrán carácter de mínimos, si bien se adaptarán a lo que determinen en cada
momento las instituciones de la Unión Europea o los correspondientes instrumentos de
planificación aprobados por el Estado. Esta adaptación se efectuará mediante decreto
del Consell.
5. La modificación de los objetivos establecidos en los apartados 1, 2 y 3, que se
efectuará mediante decreto del Consell, representará un incremento del objetivo y senda
vigentes, esto es, no podrá suponer una disminución medioambiental, y reflejarán la
mayor ambición posible.
Artículo 17. Tramitación y aprobación del Plan valenciano integrado de energía y
cambio climático.
1. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático será aprobado por el
Consell a propuesta del departamento competente en materia de cambio climático
mediante decreto, previa toma en consideración de la Comisión de Coordinación de
Políticas de Cambio Climático.
2. El Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente y el Comité de
Expertos de Cambio Climático de la Comunitat Valenciana informarán de manera previa
a su aprobación. Así mismo, el Consejo Asesor y de Participación informará del
seguimiento del Plan en los informes intermedios y, al finalizar, conocerá los resultados e
impulsará recomendaciones y nuevas medidas.
3. La elaboración del Plan corresponderá a la conselleria competente en materia de
cambio climático y transición ecológica, quien garantizará en su elaboración la
participación real y efectiva de la ciudadanía, así como de las administraciones públicas
afectadas, dando cumplimiento a las obligaciones en materia de participación pública en
la toma de decisiones ambientales derivadas de la normativa en vigor en esta materia.
4. La conselleria competente en cambio climático y transición ecológica realizará
evaluaciones intermedias con periodicidad anual, evaluando el cumplimiento de los
objetivos, programas, actuaciones e indicadores y proponiendo, en su caso,
recomendaciones y nuevas medidas para su cumplimiento.
La persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático y
transición ecológica presentará anualmente al Consell y ante las Corts Valencianes la
evaluación intermedia sobre el grado de desarrollo y cumplimiento del Plan y sus
programas. Esta evaluación será pública.
5. Así mismo, al finalizar cada periodo quinquenal, la conselleria competente en
cambio climático y transición ecológica aprobará el informe final de cumplimiento de los
objetivos, actuaciones e indicadores establecidos, proponiendo, en su caso,
recomendaciones y nuevas medidas para el siguiente periodo de planificación. De los
resultados de este informe se dará cuenta al Consell y se presentará ante las Corts
Valencianes. Este informe será público.
CAPÍTULO II
Otros instrumentos de planificación
Artículo 18. Planes de acción para el clima y la energía sostenible.
1. Los municipios de la Comunitat Valenciana, en el marco de sus competencias,
aprobarán planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES), de acuerdo

cve: BOE-A-2023-4378
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Núm. 43