I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25171
h) Los instrumentos para el seguimiento y la evaluación del programa, incluyendo
los de la incorporación de los principios de igualdad de género y la diversidad de
colectivos y situaciones.
i) Identificación y coordinación de aquellos agentes clave en la realización de tareas
de comunicación y participación.
j) Acciones formativas para personas trabajadoras en la gestión de los riesgos
desde la perspectiva climática en los centros de trabajo, que fomenten la
corresponsabilidad como actores clave en la ejecución y propuesta de buenas prácticas
en empresas.
3. Las actividades de comunicación utilizarán todas las herramientas comunicativas
a su alcance. Se emplearán las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y
se recabará el apoyo de los medios audiovisuales de la radio y televisión valencianas
(RTVV), donde se diseñarán campañas específicas de comunicación y formación a la
ciudadanía.
Artículo 15. Presupuestos de carbono.
1. Los presupuestos de carbono, como mecanismo de planificación y seguimiento
para la integración de los objetivos de la presente ley en las políticas sectoriales, serán
aprobados por la conselleria competente en cambio climático y tienen la finalidad de
definir el reparto, entre los diferentes sectores de actividad económica, de los objetivos
de reducción de emisiones difusas y de marcar la cantidad total de emisiones para el
conjunto de la Comunitat Valenciana. Todo ello, en el marco de los objetivos fijados por la
Unión Europea y la legislación básica.
2. Los presupuestos de carbono, sobre una base científica, se fijarán de forma
quinquenal y se tomarán como base para la fijación de objetivos de reducción de
emisiones y eficiencia energética, que se cumplirán progresivamente por sectores.
3. Para establecer cada presupuesto de carbono se deberán tener en cuenta, entre
otros factores, los impactos sobre los diferentes sectores y el potencial técnico de
reducción de emisiones de cada uno, las circunstancias económicas y sociales, la
competitividad y la política energética.
4. Los presupuestos de carbono serán públicos y accesibles por vía telemática en
la página web de la conselleria competente en materia de cambio climático y a través del
portal de transparencia.
Artículo 16. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero,
energías renovables y eficiencia energética.
1. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que prever las
cuotas quinquenales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el
fin de conseguir progresivamente, tomando como base de cálculo en 1990, los
siguientes objetivos:
a) Al menos el 40% para el año 2030.
b) La neutralidad para el año 2050.
Estos objetivos tendrán carácter vinculante para las emisiones difusas e indicativo
para las no difusas.
2. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que concretar
cuotas quinquenales de ahorro y eficiencia energética, y tomará como base el consumo
primario por unidad de PIB registrado en el ejercicio 2007 para conseguir una reducción
en el consumo primario de al menos el 35,4% para el año 2030.
Así mismo, el plan establecerá los criterios mínimos de eficiencia energética que
tienen que cumplir las infraestructuras e instalaciones públicas.
3. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que prever las
medidas necesarias para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética, de forma
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25171
h) Los instrumentos para el seguimiento y la evaluación del programa, incluyendo
los de la incorporación de los principios de igualdad de género y la diversidad de
colectivos y situaciones.
i) Identificación y coordinación de aquellos agentes clave en la realización de tareas
de comunicación y participación.
j) Acciones formativas para personas trabajadoras en la gestión de los riesgos
desde la perspectiva climática en los centros de trabajo, que fomenten la
corresponsabilidad como actores clave en la ejecución y propuesta de buenas prácticas
en empresas.
3. Las actividades de comunicación utilizarán todas las herramientas comunicativas
a su alcance. Se emplearán las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y
se recabará el apoyo de los medios audiovisuales de la radio y televisión valencianas
(RTVV), donde se diseñarán campañas específicas de comunicación y formación a la
ciudadanía.
Artículo 15. Presupuestos de carbono.
1. Los presupuestos de carbono, como mecanismo de planificación y seguimiento
para la integración de los objetivos de la presente ley en las políticas sectoriales, serán
aprobados por la conselleria competente en cambio climático y tienen la finalidad de
definir el reparto, entre los diferentes sectores de actividad económica, de los objetivos
de reducción de emisiones difusas y de marcar la cantidad total de emisiones para el
conjunto de la Comunitat Valenciana. Todo ello, en el marco de los objetivos fijados por la
Unión Europea y la legislación básica.
2. Los presupuestos de carbono, sobre una base científica, se fijarán de forma
quinquenal y se tomarán como base para la fijación de objetivos de reducción de
emisiones y eficiencia energética, que se cumplirán progresivamente por sectores.
3. Para establecer cada presupuesto de carbono se deberán tener en cuenta, entre
otros factores, los impactos sobre los diferentes sectores y el potencial técnico de
reducción de emisiones de cada uno, las circunstancias económicas y sociales, la
competitividad y la política energética.
4. Los presupuestos de carbono serán públicos y accesibles por vía telemática en
la página web de la conselleria competente en materia de cambio climático y a través del
portal de transparencia.
Artículo 16. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero,
energías renovables y eficiencia energética.
1. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que prever las
cuotas quinquenales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el
fin de conseguir progresivamente, tomando como base de cálculo en 1990, los
siguientes objetivos:
a) Al menos el 40% para el año 2030.
b) La neutralidad para el año 2050.
Estos objetivos tendrán carácter vinculante para las emisiones difusas e indicativo
para las no difusas.
2. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que concretar
cuotas quinquenales de ahorro y eficiencia energética, y tomará como base el consumo
primario por unidad de PIB registrado en el ejercicio 2007 para conseguir una reducción
en el consumo primario de al menos el 35,4% para el año 2030.
Así mismo, el plan establecerá los criterios mínimos de eficiencia energética que
tienen que cumplir las infraestructuras e instalaciones públicas.
3. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tendrá que prever las
medidas necesarias para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética, de forma
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43