I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25176

3. La Generalitat pondrá al alcance de los sectores público y privado guías técnicas
y herramientas para facilitar los cálculos de huella de carbono y de absorción de gases
de efecto invernadero, así como las actuaciones para conseguir reducir emisiones.
4. Las administraciones competentes impulsarán medidas de comunicación,
concienciación y formación en todos los sectores de actividad para favorecer la
comprensión de las causas, el significado y el alcance de la crisis climática, así como
para facilitar el uso sostenible de los recursos y realizar cualquier actividad con criterios
de descarbonización.
Artículo 27.

Emisiones no difusas.

Las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad
en la Comunitat Valenciana y que estén sometidas al régimen de comercio de derechos
de emisión de gases de efecto invernadero previstos en la Ley 1/2005, de 9 de marzo,
están obligadas:
a) A calcular y a acreditar anualmente la correspondiente huella de carbono en las
actividades que lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que se
establezca en la normativa vigente.
b) Al cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en el artículo 30 de
esta ley.
Artículo 28.

Emisiones difusas.

a) A calcular y acreditar anualmente la huella de carbono correspondiente en el
conjunto de las actividades que lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo
con lo que se establezca reglamentariamente.
b) A cumplir las obligaciones registrales establecidas en el artículo 30 de esta ley.
c) A elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y a presentarlos a la
conselleria competente en materia de cambio climático en los términos que
reglamentariamente se determine.
d) A adecuar sus actuaciones a los planes de reducción y a los indicadores de
referencia de reducción de emisiones.
5. Dichos cálculos y planes pueden ser agregados para el conjunto de las
instalaciones y de las actividades de cada empresa en el territorio de la Comunitat
Valenciana, y pueden incluir información relativa a las emisiones indirectas diferentes a
las definidas en el punto 3.

cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es

1. Las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente la
actividad en la Comunitat Valenciana y que no estén sometidas al régimen de comercio
de derechos de emisión de gases de efecto invernadero han de reducir progresivamente
sus emisiones, con el fin de conseguir los objetivos establecidos en esta ley.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los indicadores de referencia
para la reducción de emisiones difusas se han de fijar en el Plan valenciano integrado de
energía y cambio climático y representan el objetivo para la eficiencia expresado en
emisiones específicas para cada una de las categorías de actividades, en función del
sector, del subsector o de la rama de actividad correspondiente.
3. Los indicadores de referencia pueden ser de servicios, de procesos, de
actividades o de instalaciones. Se han de referir a las emisiones directas y a las
emisiones indirectas asociadas a la electricidad y la energía importada, y deben permitir
la comparación de la eficiencia en condiciones homogéneas. Se determinan teniendo en
cuenta las particularidades de cada sector, las reducciones ya conseguidas y las mejores
técnicas y tecnologías disponibles en cada momento, así como su viabilidad técnica y
económica.
4. Las empresas a que hace referencia el apartado 1 de este artículo están
obligadas: