I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)

Agricultura, ganadería, acuicultura.
Ordenación del territorio, urbanismo, ciudad, edificación y vivienda.
Movilidad e infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias.
Industria y comercio.
Turismo.
Litoral.
Seguros y finanzas.
Educación, sociedad y estilos de vida.
Migraciones asociadas al cambio climático.

3.

El Programa de adaptación incluirá, al menos:

Sec. I. Pág. 25169

a) Los escenarios climáticos de referencia, partiendo de las proyecciones climáticas
disponibles en cada momento.
b) El análisis de la resiliencia del territorio haciendo especial incidencia en los
sistemas forestales, agrícolas, litorales y fluviales y su conectividad, así como las
medidas necesarias para asegurar su fortaleza.
c) El análisis económico, social y ambiental de los principales impactos previstos en
los escenarios climáticos por áreas estratégicas.
d) Los riesgos y las posibles vulnerabilidades de la ciudadanía y de los diferentes
sectores y ecosistemas ante el cambio climático, así como un análisis de su capacidad
de adaptación.
e) Las medidas específicas de adaptación para cada una de las áreas estratégicas
y los ámbitos territoriales considerados vulnerables.
f) Las medidas de fomento para la participación de la iniciativa privada en las
acciones de adaptación.
g) Las líneas de investigación e innovación prioritarias en materia de adaptación.
h) La previsión financiera y la programación temporal de las medidas de
adaptación.
i) Los instrumentos para el seguimiento, evaluación del programa y cumplimiento
de los objetivos de adaptación, así como los mecanismos de corrección previstos en el
caso de desvío de estos objetivos.
Artículo 13.

Programa de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)

Industria.
Agricultura, ganadería, acuicultura y pesca.
Edificación y vivienda.
Energía.
Residuos.
Transporte y movilidad.
Usos del suelo, cambios del suelo y silvicultura.
Turismo.
Comercio.
Administraciones públicas.
Universidades y centros educativos.

cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es

1. El Programa de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero tiene
por objeto establecer las acciones necesarias para alcanzar los objetivos globales de
reducción de emisiones establecidos en esta ley, así como la coordinación, seguimiento
e impulso de las políticas, planes y actuaciones que contribuyan a dicha reducción y la
transición hacia un nuevo modelo energético.
2. Se consideran áreas estratégicas para la mitigación de emisiones, al menos, las
siguientes: