I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25167

TÍTULO II
Planificación en cambio climático
Artículo 10.

Estrategia valenciana de cambio climático y energía.

1. La Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía es el marco general de
las políticas, planes y actuaciones sectoriales de la Generalitat Valenciana para
conseguir los objetivos establecidos en esta ley. Los diferentes planes, programas y
proyectos han de incorporar las directrices recogidas en la estrategia.
2. La Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía debe contener, como
mínimo:
a) Los objetivos de reducción de emisiones para conseguir una economía neutra en
carbono.
b) Los objetivos de ahorro energético, de producción y de consumo de energía
renovable.
c) Los objetivos en materia de adaptación al cambio climático.
d) Las líneas, medidas y actuaciones vinculadas para el cumplimiento de los
objetivos señalados en los apartados anteriores.
e) Los instrumentos transversales o comunes a la mitigación y la adaptación, como
son la investigación, divulgación y cooperación.
f) Elaboración de un conjunto de indicadores cuantitativos y cualitativos de
resiliencia territorial.
g) Las actuaciones de comunicación, participación y educación ambiental.
h) El sistema de evaluación y seguimiento de la estrategia.
3. Al menos cada cinco años, a la vista del conocimiento científico, de los avances
técnicos y la legislación vigente, han de revisarse y, en caso de ser necesario,
actualizarse los objetivos de la estrategia vigente y las metas de esta.
4. La estrategia la aprueba el Consell, a propuesta de los departamentos
competentes en materia de cambio climático y energía, previa toma en consideración de
la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
CAPÍTULO I
Plan valenciano integrado de energía y cambio climático

1. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático (de ahora en
adelante, el Plan) es el instrumento, integrado y transversal, de ordenación y
planificación de los objetivos sectoriales y de las acciones específicas que se
desarrollarán para dar respuesta a las finalidades de esta ley. El plan se revisará y
actualizará con una periodicidad quinquenal.
2. Las determinaciones del Plan obligan a las diferentes administraciones públicas
que ejerzan sus funciones en territorio valenciano y a las personas físicas o jurídicas
titulares de actividades incluidas en el ámbito de la ley.
3. El contenido del plan, que se establecerá de acuerdo con los objetivos y
principios de la Unión Europea en materia de cambio climático, la legislación básica
estatal, la evolución del conocimiento científico y de la transferencia tecnológica y con la
estrategia valenciana vigente, se estructurará en los siguientes apartados:
a)

Programa de adaptación al cambio climático.

1) Objetivos e indicadores cuantitativos y cualitativos del estado de resiliencia del
territorio.
2) Políticas específicas para alcanzar estos objetivos.

cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Naturaleza y contenido.