I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25166
en materia de cambio climático, cuya composición será equilibrada entre mujeres y
hombres.
2. El comité, cuyo objeto es el estudio y el diagnóstico del cambio climático en el
ámbito de la Comunitat Valenciana, asume las siguientes funciones:
a) Asesorar, a petición de la comisión del Consell para coordinar las políticas de
cambio climático, en los aspectos técnico-científicos del desarrollo de la Estrategia
valenciana de cambio climático y energía. Proponer las bases para su modificación y
revisión y asesorar en lo referente a su implementación y ejecución.
b) Detectar áreas no investigadas en los estudios de mitigación de las emisiones de
gases de efecto invernadero, los escenarios regionalizados de cambio climático y
adaptación a los impactos del cambio climático en la Comunitat Valenciana.
c) Aprobar los dictámenes e informes que se elaboren en el seno del propio comité
o de los grupos de trabajo. Validar metodologías para el desarrollo de los instrumentos
de referencia para la planificación del cambio climático.
d) Cualquiera otra función que se le asigne por disposición legal o reglamentaria
por decreto del Consell.
3. Formarán parte del Comité de Personas Expertas en Cambio Climático de la
Comunitat Valenciana, como miembros:
a) Presidente o presidenta: la persona titular de la conselleria competente en
materia de cambio climático o la persona en quien delegue.
b) Vocales: serán designados mediante resolución de la persona titular de la
conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica, entre
expertos científicos y técnicos destacados en sus respectivas áreas de conocimiento en
el ámbito del cambio climático, así como entre expertos en difusión de información y
comunicación ambiental.
c) La secretaría del Comité de Personas Expertas y de los grupos de trabajo que
puedan constituirse será ejercida por el funcionario o funcionaria público adscrito al
centro directivo competente en materia de cambio climático, designado por el presidente
o presidenta del Comité de Personas Expertas, con voz, pero sin voto.
4. La organización, composición y sus normas de funcionamiento se determinarán
mediante decreto del Consell a propuesta del conseller o consellera competente en
materia de cambio climático.
Artículo 9. Asamblea de la Ciudadanía Valenciana por el Clima.
1. La Asamblea de la Ciudadanía Valenciana por el Clima es un foro de
representación de la ciudadanía que permita la participación deliberativa, la generación
de reflexiones, conocimiento colectivo hacia el cambio climático y las políticas públicas a
desarrollar en consecuencia.
2. La asamblea ha de funcionar con los principios de representatividad,
imparcialidad, independencia, organización autónoma, transparencia y acceso a la
información sobre el cambio climático con carácter previo a su participación.
3. La conselleria competente en transición ecológica debe desarrollar
reglamentariamente, dados los principios y objetivos anteriores, la composición,
organización y funcionamiento de la Asamblea de la Ciudadanía Valenciana por el Clima.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25166
en materia de cambio climático, cuya composición será equilibrada entre mujeres y
hombres.
2. El comité, cuyo objeto es el estudio y el diagnóstico del cambio climático en el
ámbito de la Comunitat Valenciana, asume las siguientes funciones:
a) Asesorar, a petición de la comisión del Consell para coordinar las políticas de
cambio climático, en los aspectos técnico-científicos del desarrollo de la Estrategia
valenciana de cambio climático y energía. Proponer las bases para su modificación y
revisión y asesorar en lo referente a su implementación y ejecución.
b) Detectar áreas no investigadas en los estudios de mitigación de las emisiones de
gases de efecto invernadero, los escenarios regionalizados de cambio climático y
adaptación a los impactos del cambio climático en la Comunitat Valenciana.
c) Aprobar los dictámenes e informes que se elaboren en el seno del propio comité
o de los grupos de trabajo. Validar metodologías para el desarrollo de los instrumentos
de referencia para la planificación del cambio climático.
d) Cualquiera otra función que se le asigne por disposición legal o reglamentaria
por decreto del Consell.
3. Formarán parte del Comité de Personas Expertas en Cambio Climático de la
Comunitat Valenciana, como miembros:
a) Presidente o presidenta: la persona titular de la conselleria competente en
materia de cambio climático o la persona en quien delegue.
b) Vocales: serán designados mediante resolución de la persona titular de la
conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica, entre
expertos científicos y técnicos destacados en sus respectivas áreas de conocimiento en
el ámbito del cambio climático, así como entre expertos en difusión de información y
comunicación ambiental.
c) La secretaría del Comité de Personas Expertas y de los grupos de trabajo que
puedan constituirse será ejercida por el funcionario o funcionaria público adscrito al
centro directivo competente en materia de cambio climático, designado por el presidente
o presidenta del Comité de Personas Expertas, con voz, pero sin voto.
4. La organización, composición y sus normas de funcionamiento se determinarán
mediante decreto del Consell a propuesta del conseller o consellera competente en
materia de cambio climático.
Artículo 9. Asamblea de la Ciudadanía Valenciana por el Clima.
1. La Asamblea de la Ciudadanía Valenciana por el Clima es un foro de
representación de la ciudadanía que permita la participación deliberativa, la generación
de reflexiones, conocimiento colectivo hacia el cambio climático y las políticas públicas a
desarrollar en consecuencia.
2. La asamblea ha de funcionar con los principios de representatividad,
imparcialidad, independencia, organización autónoma, transparencia y acceso a la
información sobre el cambio climático con carácter previo a su participación.
3. La conselleria competente en transición ecológica debe desarrollar
reglamentariamente, dados los principios y objetivos anteriores, la composición,
organización y funcionamiento de la Asamblea de la Ciudadanía Valenciana por el Clima.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43